Actualizado a 10 de marzo de 2024

El imperio universal de Carlos I

"El emperador Carlos V con bastón de mando" (1605), por Juan Pantoja de la Cruz

2. Que, en conformidad con las leyes y ordenanzas del reino y con las antiguas costumbres, Su Majestad no acuerda ni oficio ni beneficio ni mando ni pensión ni carga a los extranjeros, sino sólo a los castellanos nacidos y residentes en este reino [...]. 5. Que de ningún modo se paga a los extranjeros tipo alguno de suma en sus reinos, ya que cada uno de los demás reinos y principados posee su Estado, susceptible de mantener a sus connacionales; que Su Majestad empieza por atribuir las cargas y las pensiones de sus reinos a los castellanos antes de utilizarlas con algún otro fin. […] 18. Que las ciudades que disponen de derecho de voto en Cortes tienen la posibilidad de reunirse cada vez que lo desean y como mínimo una vez al año [...]. 56. Prohibir la exportación de lana reporta enormes ventajas a los habitantes de estos reinos [...]. Si no se exporta la lana, se fabricarán en los propios lugares ropa [...]. Instrucciones enviadas por la Comunidad de Burgos (agosto de 1520) a sus representantes en la Junta de Ávila.
Yo amo y quiero tanto estos Reinos y los súbditos y vasallos dellos como a mí mismo, y con este amor a los procuradores que estáis juntos en esta villa, se os dijo ayer particular y generalmente todas las cosas que oisteis, que creo que nunca jamás se dijeron en ningunas Cortes tan especificadamente, y por ellas habéis entendido las necesidades que se han ofrecido, por donde me he movido a juntar Cortes; y en verdad que desde que desembarqué en Santander me determiné de hacellas, para proveer las cosas que cumplen al bien de todos estos Reinos, y con otras grandes necesidades que han ocurrido, no lo he podido hacer más presto. Yo quisiera excusarme de pediros servicio, porque querría levar a todos los pueblos de los gastos que fuese posible, a deseo de aumentarlos y acrecentarlos; pero como os es notorio, por inducimiento de algunos malos que fueron ocasión de los levantamientos pasados, hánseme ofrecido tan grandes gastos y costas como sabéis, y por esto no me he podido excusar dello; ayer os hablé pidiéndoos el servicio, y ahora quiero pediros, y pues es el primer consejo que os pido, yo os ruego que me le deis bueno, como de vosotros espero; ¿cuál os parece que sería mejor; que me otorgaseis luego el servicio, pues como ayer os lo prometí y ahora de nuevo os lo prometo, yo no alzaré las Cortes hasta haber respondido y proveído todas las cosas que me pidiereis, como sea justo y más cumpla al bien de estos Reinos, y que parezca que lo que proveo y las mercedes que hiciere, lo haga de mi buena voluntad, o que primero os respondiese á los capítulos que traéis, y se dijese que lo hacía porque me otorgaseis el servicio? Y pues sabéis que siempre se acostumbra hablar primero en lo del servicio, y así se hizo con los Reyes mis antecesores, no es justo que pierda la costumbre que hallé; en cuanto a esto les quiero parecer y pasar adelante, y hacer mejores mercedes a estos Reinos, de lo que no podéis tener duda ni lo podéis juzgar hasta ver el fin, y si así lo hiciere me besaréis las manos, y si no, nunca más me creáis. Y pues yo os amo tanto como los Reyes mis predecesores, y como os he dicho, deseo hacer todo bien y merced a estos Reinos, ¿por qué se hará conmigo tan gran novedad? A mí no me va nada en que otorgaseis el servicio de aquí a tres u ocho días; pero por las causas que os he dicho y porque no hay ninguna cosa que todos no lo sepan, y viniendo esto a noticia de los Príncipes, así del Turco como de cristianos, para mi reputación parecería muy mal, que no se hiciese conmigo lo que se ha hecho siempre con los otros Reyes mis predecesores, y los malos se holgarían y tendrían ocasión de decir que lo que os concediere y otorgare lo hago porque me deis el servicio; no me parece que lo debéis hacer, y pues las necesidades que a esto me mueven fueron causa de muchos males, vosotros, que sois buenos y leales, las remediéis haciendo lo que debáis, como yo de vosotros espero. CARLOS I (1523): Discurso ante las Cortes de Castilla.

Esquemas de los dominios de Carlos I

Para comenzar: que nadie, sin consideración de rango o estado, tenga, venda, done, entregue, lleve, lea, predique, instruya, sostenga, comunique o discuta (tanto en público como en privado) las doctrinas, escritos y libros compuestos tanto en lo pasado como en lo porvenir por Martín Lutero, Juan Wycliff, Juan Hus, Marsilio de Padua, Ecolampadio, Ulrico Zuinglio, Phillip Melanchton [...] y miembros de su secta o de otras sectas heréticas condenadas por la Iglesia [...] y también aquellos otros libros y escritos impresos los últimos dieciocho años sin identificación de autor, imprenta, lugar y fecha de publicación, e igualmente el Nuevo Testamento, Salmos, Epístolas, Libros de los Profetas y otras materias escritos en francés o alemán que contengan prólogos, prefacios, anotaciones o glosas cuya doctrina condene, de forma repugnante, nuestra Santa Fe Católica, los sacramentos o los Mandamientos de Dios y de la Iglesia. Además, nadie podrá hacer pintar, tener o estar en posesión de modelos, retratos o pinturas escandalosas de la Virgen María, los santos canonizados por la Iglesia, ni nadie podrá romper, dañar o destruir imágenes hechas para honra y memoria de los mismos [...] bajo pena de muerte y confiscación de todos sus bienes [...]. Y si alguno dejare su casa o cualquier otro lugar para conventículos o asambleas, o disputa sobre las Sagradas Escrituras, lee en público y discute con otros las Escrituras Sagradas sin ser teólogo aprobado por una Universidad reputada o sin licencia de los magistrados, habrá de sufrir la misma pena [...] Nadie imprimirá libros tocantes a las Escrituras, la Santa Fe o la constitución de la Iglesia sin haber sido antes inspeccionado por el magistrado local y sin haber obtenido licencia para ello, bajo aplicación de la misma pena [...] Y, por último, nuestros oficiales y justicias que hayan detenido a los antes mencionados herejes o anabaptistas junto a sus cómplices y protectores no les tratarán ni castigarán más benévolamente de lo que merecen con la excusa de que las penas son demasiado duras o severas y sólo imponen las correspondientes a los delincuentes comunes, como hemos visto que con frecuencia ha sucedido en el pasado [...] bajo pena de perder su cargo y funciones, siendo declarados inhábiles para el oficio y castigados como creamos oportuno. CARLOS I (1540): Decreto contra la herejía.

    Carlos I, por Academia play.

Nueve veces fui a Alemania la Alta; seis he pasado en España, siete en Italia, diez he venido aquí a Flandes, cuatro en tiempo de paz y de guerra he estado en Francia; dos en Inglaterra; otras dos contra África, las cuales todas son cuarenta, sin otros caminos de menos cuenta que por visitar mis tierras tengo hechos [...] la mitad del tiempo tuve grandes y peligrosas guerras, de las cuales puedo decir con verdad que las hice más por fuerza y contra mi voluntad que buscándolas, no dando ocasión para ellas [...] y a todos es notorio que yo ya no puedo entender en estas cosas sin grandísimo trabajo mío y pérdida de los negocios, pues los cuidados que tan gran carga pide, el sudor y trabajo, mis enfermedades y quiebra grandísima de salud me acabarían en punto, pues aún a los muy sanos y descansados bastarían a fatigar y el sólo mal de la gota consume y acaba. Sé que para gobernar y administrar estos estados y los demás que Dios me dio ya no tengo fuerzas, y las pocas que han quedado se han de acabar presto... Por tanto, estoy determinado de pasar luego a España y dar a mi hijo Felipe la posesión de esos Estados y a mi hermano el rey de romanos el Imperio. Encomiéndos mucho mi hijo y os pido por amor de mí, que tengáis con él el amor que a mí siempre…Y principalmente, habéis de mirar y guardaros no dañen ni infeccionen la pureza de vuestra fe las novedades y herejías de las provincias vecinas. CARLOS I (1555): Discurso de abdicación de Bruselas.

Carlos I De España y V De Alemania from dudashistoria

Primera vuelta al mundo, por Wikipedia, Ruta El Cano, y V Centenario.
Revuelta de las Comunidades de Castilla, por Wikipedia, Archivo histórico de la nobleza
Germanías de Valencia y Mallorca, por Wikipedia
Audiovisuales "Carlos I" de la serie Reyes de España; "Carlos V, sueño europeo del emperador"; "Carlos V vs Francisco I" de la serie Vidas cruzadas"Carlos V: un monarca, un imperio"; "Carlos V, un monarca, un Imperio y una espada" de la serie Memoria de España; y "Europa en tiempos de Carlos V".
Podcasts "Carlos I vs Francisco I" de Pasajes de la Historia  de J. A. Cebrián; "El Imperio de Carlos V" e "Imperio Español" de Ser Historia; "Carlos V coronado emperador por el Papa Clemente VII" de En días como hoy de RNE; "Carlos I el Emperador, en primera y segunda partes" de La Tortulia; y "La primera vuelta al mundo" en primera y segunda partes de La escafandra.
Cine y tv: Carlos, rey-emperador (2015).
FUENTESMuseo Nacional del PradoEsquemas y Mapas conceptuales de Historia de D. Gómez Valle; Textos de Historia de España por P. A. Ruiz Lalinde; y Universidad de Columbia de Nueva York.