Actualizado a 10 de marzo de 2024

Shoah, el Holocausto


La ideología nacional racista ve el valor de la humanidad en sus elementos raciales de origen. En principio considera el Estado sólo como un medio hacía un determinado fin y cuyo objetivo es la conservación racial del hombre. De ninguna manera cree, por tanto, en la igualdad de las razas, sino que, por el contrario, al admitir su diversidad, reconoce también la diferencia cualitativa existente entre ellas. Esa persuasión de la verdad le obliga a fomentar la preponderancia del más fuerte y a exigir la supeditación del inferior y del débil, de acuerdo con la voluntad inexorable que domina el universo. [...] El Estado tiene que empezar por hacer de la cuestión raza el punto central de la vida general; tiene que velar por la conservación de su pureza y tiene también que consagrar al niño como el bien más preciado de su pueblo. Está obligado a cuidar de que sólo los individuos sanos tengan descendencia. […] Todos aquellos que, en este mundo, no son de raza pura, no son más que desechos. HITLER, A. (1924): Mi lucha.

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Gráfico víctimas y Mapa campos de concentración

Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1°: 1.- Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. […] 2.- Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.
Artículo 2°: Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo 3°: Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo 4°: 1.- Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios. 2.- En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
Artículo 5°: 1.- Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio. 2.- Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio. 3.- Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.
Artículo 6°: El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Artículo 7°: La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1936. Nuremberg, 15 de septiembre de 1935.  Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes [Leyes de Núremberg].
En el colegio llevamos una bata negra y mi madre había cosido una estrella amarilla en la mía. No se podía quitar. Llevar la estrella significaba una serie de prohibiciones: no podíamos ir a la piscina, ni al cine, ni a jugar a los parques. Testimonio de un niño judío en París (1942).

Noche y niebla (1955)

[13 de enero de 1943] El terror reina en la ciudad. Noche y día, transportes incesantes de esa pobre gente, provista tan sólo de una bolsa al hombro y de un poco de dinero. Estos últimos bienes les son quitados en el trayecto, según dicen. Se separa a las familias, agrupando a hombres, mujeres y niños. Los niños al volver de la escuela, ya no encuentran a sus padres. Las mujeres, al volver del mercado, hallan sus puertas selladas y notan que sus familias han desaparecido. También les toca a los cristianos holandeses: sus hijos son enviados obligatoriamente a Alemania. Todo el mundo tiene miedo. Centenares de aviones vuelan sobre Holanda para bombardear y dejan en ruinas las ciudades alemanas; y a cada hora, centenares de hombres caen en Rusia y en África del Norte. Nadie está al abrigo, el globo entero se halla en guerra, y aunque los aliados ganen la guerra, todavía no se ve el final. Podría seguir durante horas hablando de la miseria acarreada por la guerra, pero eso me desalienta de más en más. No nos queda más que aguantar y esperar el término de estas desgracias. Judíos y cristianos esperan, el mundo entero espera, y muchos esperan la muerte”. FRANK, A. (1947): Diario [pdf].

Diagrama Leyes de Nuremberg y Marcas prisioneros Auschwitz.

Las ejecuciones en masa por gas empezaron en el curso del verano de 1941 y se prolongaron hasta el otoño de 1944. Yo controlaba personalmente las ejecuciones en Auschwitz [...]. Por solución final se entendía el exterminio de todos los judíos de Europa. Tenía orden de dejar en disposición de funcionar los procedimientos de exterminio en Auschwitz, el mes de junio de 1941 […]. Había visitado Treblinka con objeto de ver la forma en que allí se llevaba el exterminio [...]. El comandante del campo me dijo [...] que había empleado gas monóxido y, en su opinión, sus métodos no eran muy eficaces. Así pues, una vez mandados construir los edificios de exterminio, decidí emplear el Ciclón B, ácido prúsico cristalizado que introducíamos en la cámara de gas por una pequeña hendidura. Para matar a las personas que había dentro de la cámara de gas se requerían de tres a quince minutos, según las condiciones climatológicas [...]. Ordinariamente esperábamos media hora para abrir las puertas con objeto de sacar los cadáveres. Una vez estaban fuera, nuestro comando especial se apoderaba de los anillos y dentaduras de oro de los cadáveres […]. También, de vez en cuando, se realizaban experimentos con los prisioneros; entre ellos, la esterilización y experiencias relativas al cáncer. La mayoría de personas que morían a consecuencia de tales experimentos habían sido previamente condenadas a muerte por la Gestapo. Declaración de Rudolph F. Hoss, comandante del campo de Auschwitz, ante el Tribunal de Nuremberg en 1945.


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