Actualizado a 15 de marzo de 2026

Los Condados Catalanes

"Sepulcro de Ramón Berenguer III" (s.XII).

Ha placido a nuestra voluntad tomar y conservar benignamente bajo la protección de la inmunidad y el amparo la defensa de los godos o hispanos que habitan en la ciudad de Barcelona, de prestigioso nombre, o en el castillo de Tarrasa, con todos los hispanos que se encuentren en el mismo condado de Barcelona fuera de la ciudad, y auxiliarlos oportunamente en sus necesidades [...]. De ahora en adelante no les sea exigido a las iglesias ni por el conde ni por sus ministros, ningún otro censo, es decir, ni de pastos en sus términos o villas, ni tributos en el condado donde viven, ni cualquier otra restitución. Y ni él ni sus hombres no sean de ninguna manera juzgados u obligados por ningún conde o ministro con poder judicial excepto por tres acciones criminales, es decir, homicidio, rapto e incendio, pero puedan, según su ley, llevar a término juicios sobre otras cosas, exceptuadas estas tres, y resolver todas las cosas que les afectan, a ellos y a sus hombres, según la propia ley. CARLOS II EL CALVO (842).

920. Abril. Los habitantes de la villa de Baén, en el pago de Pallars, dan al conde Ramón, hijo del conde Lope, todos sus alodios en la villa.
En el nombre de Cristo. A todos nosotros [...] place, sin que nadie fuerce nuestro albedrío, sino por propia voluntad, haceros carta de donación a vos conde Ramón, hijo del conde Lope, en virtud de ella, os donamos todos nuestros alodios en el pago de Pallars y villa Baén, tierras, viñas, casas, huertos, árboles, molinos, aguas, canales: desde Nogaria hasta el lugar que llaman Exdrumunato o la Portella, desde el bosque de Pentina hasta el oratorio de San Licerio, y por encima de aquel bosque hasta la fuente llamada de Llano Tavernario. [...].
Te donamos, por tanto, todo lo que se halla dentro de estos términos con integridad completa, por voluntad expresa nuestra, con el fin de que seáis nuestro señor bueno y defensor contra todos los hombres de vuestro condado y sea esto manifiesto a todos, para que desde hoy tengas potestad. Y si nosotros o cualquier otro hombre tratara de estorbar el cumplimiento de lo que aquí se acuerda, pague el duplo y siga en pie el contrato aquí expuesto.
Hecha esta carta de donación el mes de abril, año XXIII del reinado de Carlos [III] emperador. ABADAL, R. d´(1955): Catalunya Carolingia. vol. III. Els comtats de Pallars i Ribagorza, doc. 132.


  
Mapas de Condados Catalanes

Yo, Bernat Guillem, hijo de Sancho [Conde de Cerdaña 1109-1117], juro sobre et altar consagrado, a Ramón Berenguer [III], conde de Barcelona, que desde ahora en adelante te seré fiel, tanto de cuerpo, vida y miembros, como también por el honor que ahora tienes y el que adquieras en el futuro [...], en concreto del castillo de Besalú [en Girona] y de todos los castillos y fortalezas pertenecientes a su condado [...] Y si hombre u hombres, mujer o mujeres, te los arrebatasen, te ayudaré a poseerlos, defenderlos y hacer la guerra contra todos los hombres y mujeres hasta que recuperes las cosas perdidas y esto por mi fidelidad y sin engaño. Y del castillo de Besalú y de todos los antedichos castillos y fortalezas te haré la potestad y te haré señor de aquí en adelante [...]. Por Dios y estas santos reliquias. Juramento de fidelidad de Bernat Guillem hacia Ramon Berenguer III (1112).

"Marca Hispánica: origen de los Condados Catalanes" de Crónicas de la Historia.

Yo Ramón Berenguer [IV] [...] os doy perpetuamente, a todos vosotros los habitantes de Tortosa, y a todos vuestros sucesores en la ciudad de Tortosa, las casas y caseríos, huertos y huertas, campos y viñas, cultivados y yermos, con todas sus pertenencias, en propia herencia, libre, franca e ingenua [...] También os doy los montes y llanos, y los bosques y las maderas, para todos vuestros propios usos así como de casas como de naves. También os doy los prados y los pastos, y la caza, para que poseáis todas estas cosas, vosotros y todos vuestros sucesores después de vosotros [...] Os doy asimismo todas las aguas dulces, y el mar para pescar y navegar, a excepción de los estanques y salinas, en los cuales retengo mi sola novena parte. Además, os concedo a todos vosotros, el que nunca paguéis en Tortosa el impuesto llamado leuda, ni el portazgo ni el tránsito [...] La primera regla, pues, que debe observarse en la ciudad de Tortosa es esta: cualquiera que fuere deudor de otro, y al llegar el vencimiento no quisiese pagar, después que el acreedor hubiere expuesto la queja a la Curia sobre esto, el deudor le pagará íntegramente lo que le deba, y después el deudor entregará a la misma Curia de sus bienes propios, tanto como importe la quinta parte de la deuda que hubiere pagado [...] El que prendiere a un ladrón en el acto de robarle, le retendrá en su poder hasta que recobre lo suyo, y, después lo entregará a la justicia de la Curia [...] Respecto a las cuestiones y daños que ocurran entre los habitantes de Tortosa, sea lícito a los hombres componerlas y arreglarlas, si quieren, antes de manifestarlas a la Curia o de acudir al juramento [...] RAMÓN BERENGUER IV (1149): Carta de población otorgada por Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, a los habitantes de Tortosa en el día 30 de noviembre de 1149.


Condados Catalanes por Wikipedia,
Audiovisuales "Cataluña durante la Edad Media" de E.Bottini; y serie Comtes.
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