"Promulgación de la Constitución de 1818" (1912), por Salvador Viniegra.
Amigo mío: La derrota de Dupont en Andalucía alterará tal vez nuestra mansión y nos precisará a pasar a Castilla; con que por si no podemos escribirnos, no quiero dejar de decirle algo. [...] Las desgracias del Mediodía empatan los sucesos del Norte y entre tanto nuestra infeliz Península va a ser teatro de una guerra cruel y de cuantos excesos la acompañan. Y este hombre [José Bonaparte], el más sensato, el más honrado y amable que haya ocupado el trono, que Vm. amaría y apreciaría como yo si le tratase ocho días, este hombre, va a ser reducido a la precisión de ser un conquistador, cosa que su corazón abomina, pero que exige su seguridad. [...] Pero no estamos para esto: yo me hallo embarcado sin haberlo solicitado en este sistema que he creído y creo aún la única tabla de la Nación; le seré fiel y Dios sabe adonde iremos a parar y qué será de nosotros, pero no habiendo cometido una injusticia, ni hecho derramar una lágrima, y preparándome a enjugar muchas, nada tendré que reprocharme y me resignaré con la suerte. ¡Qué tiempos, y qué descanso de veinte años de persecuciones nos guardaba la Providencia! Adiós amigo, muchas cosas a nuestro insigne Arias y a Domingo. CABARRÚS, F. (1808): Carta a Jovellanos.
Mi querido amigo: [...] ¡Ojalá que Vm. no me hubiese escrito la última carta que recibí suya, y que aunque sin fecha, supongo ser del 29 ó 30 del pasado! Hubiérame Vm. ahorrado mucha confusión, y mucha pena, y hubiérame dado de sus sentimientos idea menos triste y más favorable a su opinión y a mis deseos. [...] Vm. para cohonestar su ilusión y su partido, supone que España sólo trata de defender los derechos de su rey cautivo. Pase que fuera así. ¿Sería su causa menos honrada, menos justa? ¿Valdrá tanto para ella el usurpador de Nápoles, como el heredero legítimo del trono de Castilla? ¿Valdrá tanto un hermano de Napoleón como el descendiente de Recaredo, de Pelayo, y de Fernando el Tercero? Y cuando España sólo lidiase por la dinastía de Borbón, ¿valdrán menos para ellas los Borbones que los Bonapartes? Pero no; España no lidia por los Borbones ni por Fernando; lidia por sus propios derechos, derechos originales, sagrados, imprescriptibles, superiores e independientes de toda familia o dinastía. España lidia por su religión, por su Constitución, por sus leyes, sus costumbres, sus usos, en una palabra, por su libertad, que es la hipoteca de tantos y tan sagrados derechos. España juró reconocer a Fernando de Borbón; España le reconoce y reconocerá por su Rey mientras respire; pero si la fuerza le detiene, o si la priva de su príncipe, ¿no sabrá buscar otro que la gobierne? Y cuando tema que la ambición o la flaqueza de un Rey la exponga a males tamaños como los que ahora sufre, ¿no sabrá vivir sin Rey y gobernarse por si misma?. JOVELLANOS, G. M. (1808): Carta a Cabarrús (respuesta).
Esquema de las Cortes y Mapa de la procedencia de los diputados
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente. CORTES DE CÁDIZ (1810): Decreto de constitución de las Cortes Generales, 24 septiembre 1810.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [ ... ]
IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquéllos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
VI. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo". CORTES DE CÁDIZ (1811): Decreto de abolición de los señoríos, 6 agosto 1811.
I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [ ... ]
IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquéllos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
VI. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo". CORTES DE CÁDIZ (1811): Decreto de abolición de los señoríos, 6 agosto 1811.
"La Pepa, las cortes de Cádiz y la Constitución de 1812" de Para todos la 2 de Rtve
Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen [...]
Art. 12º. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 14º. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17º. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley [...]
Art. 27º. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá [...].
Art. 168º. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 168º. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 172º. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas.
Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes.
Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas [...]
Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes […].
Séptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el con sentimiento de las Cortes.
Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones.
Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad ni imponerte por sí pena alguna [...]
Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y sí no lo hiciere entiéndase que abdica la Corona. Constitución Española de 1812 [pdf].
Cortes de Cádiz, por Wikipedia; Congreso de los Diputados; e Histórico Digital.
La Constitución Española de 1812; por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
La primera Constitución democrática y Documentos originales de la Constitución de 1812; por el Archivo Histórico Nacional.
Camino del bicentenario: Constitución de 1812; Especiales El mundo.
Cádiz, ciudad constitucional (1812-2012).
Camino del bicentenario: Constitución de 1812; Especiales El mundo.
Cádiz, ciudad constitucional (1812-2012).
Documentos históricos de la Constitución de 1812; por Aula Universitaria Iberoamericana.
Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812.
Audiovisuales "Las Cortes de Cádiz y el Romanticismo I" de la serie Historia de España, la noche de los tiempos; y "La revolución española" y "Aventuras y desventuras de la Constitución de 1812" de la serie ¡Viva la Pepa!; y vídeos del programa Reportero de la Historia de RTVE "Bicentenario de las Cortes de Cádiz" y "La crónica de la Pepa".
Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812.
Audiovisuales "Las Cortes de Cádiz y el Romanticismo I" de la serie Historia de España, la noche de los tiempos; y "La revolución española" y "Aventuras y desventuras de la Constitución de 1812" de la serie ¡Viva la Pepa!; y vídeos del programa Reportero de la Historia de RTVE "Bicentenario de las Cortes de Cádiz" y "La crónica de la Pepa".
Podcasts "Aniversario de la Pepa" del programa Ser Historia de Cadena Ser; Audio-documentales "Las Cortes de Cádiz" y "La Constitución de 1812" de la serie La Guerra de la Independencia; debate "Cuando las Cortes de Cádiz" por la UNED; "Cádiz 1812" de Memorias de un tambor, y "Las cortes de Cádiz" de El abrazo del oso.
Actividades: Test; Crucigrama; y Preguntas sobre textos.
FUENTES: Casa de Iberoamérica; Daniel Gómez Valle; y Wikipedia.
Actividades: Test; Crucigrama; y Preguntas sobre textos.
FUENTES: Casa de Iberoamérica; Daniel Gómez Valle; y Wikipedia.