Actualizado a 21 de noviembre de 2024

Felipe V y la Guerra de Sucesión Española

"La familia de Felipe V" (1743), por L. M. van Loo.

“[...] El Rey Cristianísimo, pretendiendo la misma sucesión para su Nieto el Duque de Anjou, y alegando tocarle de derecho, en virtud de cierto Testamento del expresado Rey difunto, se ha puesto inmediatamente en posesión de toda la herencia y Monarquía de España, por el dicho Duque de Anjou; y se ha hecho dueño, a mano armada, de las Provincias del País Bajo Español, y del Ducado de Milán, y que tiene en el Puerto de Cádiz una Flota en estado de hacerse luego a la vela a cualquiera parte; y ha enviado también muchos navíos de guerra a las Indias, del Dominio de España; y que de esta forma los Reinos de España y Francia se hallan tan íntimamente unidos que no pueden considerarse en adelante sino como uno mismo, sólo, idéntico Reino [...]; los franceses y españoles, con semejante unión, llegarán sin duda dentro de poco tiempo a tan formidable grado de poder que fácilmente podrán reducir toda la Europa a su mísera sujeción y obediencia [...]. Todas estas graves razones han obligado a su Sacra Majestad Imperial, a su sacra Majestad el Rey de la Gran Bretaña y a los Altos y Poderosos señores los Estados Generales de las Provincias Unidas [a] hacer entre sí una estrecha Confederación y Alianza para evitar tan grande y manifiesto común peligro. Tratado de la Haya (1701).
No se ha visto en este siglo semejante sitio, más obstinado y cruel. Las mujeres se retiraron a los conventos. Vencida la plebe, la tenían los vencedores arrinconada; no se defendían ya ni pedían cuartel: morían a manos del furor de los franceses. Prohibió este rigor Berwick, porque algunos hombres principales, que se habían retirado a la casa del magistrado de la ciudad, pusieron bandera blanca. El duque mandó suspender las armas, manteniendo el lugar las tropas, y admitió el coloquio. En este tiempo salió una voz (se ignora de quién) que decía en tono imperioso: «Mata y quema». Soltó el ímpetu de su ira el ejército, y manaron las calles sangre, hasta que con indignación lo atajó el duque. Anocheció en esto, y cubrió la ciudad de horror; porque, aun durando la pequeña tregua, de las troneras de las casas disparaban sin ser vistos los catalanes. Los que fueron a hablar a Berwick, sobre la misma brecha, mostraron la insolencia mayor, porque pidieron perdón general y restitución de privilegios. El duque moderó con una falsa risa su ira, y dijo que si no se entregaban antes del amanecer los pasaría a todos a cuchillo. Esta respuesta inflamó los ánimos, y se volvió a la guerra, más perniciosa para los vencedores, porque de todas las casas llovían llamas, y había prohibido el duque aplicarlas a los edificios: en ellos se habían los rebeldes encerrado. BACALLAR y SANNA, V., Marqués de San Felipe (1714): Comentarios de la Guerra de España e Historia de su rey Felipe V.
Artículo 10. El Rey Católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grande angustia, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que, en estos casos, se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieren algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco; y presentada queja de esta contravención del presente tratado, serán castigados severamente los culpados [...].
Artículo 11. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede también a la Corona de
la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre la dicha isla, y especialmente sobre la dicha ciudad, castillo, puerto y defensas del seno de Menorca, llamado vulgarmente Puerto Mahón, juntamente con los otros puertos, lugares y villas situadas en la referida isla [...].
Artículo 12. El Rey Católico da y concede a Su Majestad Británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de Su Majestad Católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualesquiera por espacio de treinta años continuos, que han de empezar desde 1.° de mayo de 1713 [...]. Tratado de paz de Utrecht entre España y Gran Bretaña (13 julio 1713).

Mapas de la Guerra de Sucesión Española y de la Paz de Utrecht.

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, [...] añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes [...]. He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios [...] hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción. Primer Decreto de Nueva Planta, 29 de junio de 1707.

Guerra de Sucesión Española

[...] Mando que de aquí adelante la sucesión de estos reinos y todos sus agregados y que a ellos se agregaren vaya y se regule en la forma siguiente: que por fin de mis días suceda en esta corona el príncipe de Asturias, Luis, mi muy amado hijo, y por su muerte su hijo mayor legítimo y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio por el orden de primogenitura y derecho de representación conforme a la ley de Toro; y a falta de hijo mayor del Príncipe y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder en la orden expresada, suceda el hijo varón legítimo y sus descendientes varones de varones legítimos, etcétera [...] y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del príncipe, infante y demás hijos y descendientes míos legítimos, varones de varones, y sin haber por consiguiente varón agnado legítimo descendiente mío en quien pueda recaer la corona según los llamamientos antecedentes, suceda en dichos mis reinos la hija o hijos del último reinante varón agnado mío en quien feneciere la varonía y por cuya muerte sucediera la vacante, nacido en constante legítimo matrimonio, la una después de la otra, prefiriendo la mayor a la menor y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio; observando entre ellos el orden de primogenitura y reglas de representación [...] Siendo mi voluntad que la hija mayor o descendientes suyos que por su premorencia entraren a sucesión de esta monarquía se vuelva a suscitar, como en cabeza de línea, la agnación rigurosa entre los hijos varones que tuviesen nacidos en constante legítimo matrimonio y en los descendientes legítimos de ellos. FELIPE V (1713): Decreto de promulgación de la Ley Sálica (en Novísima Recopilación de las leyes de España. Madrid, 1805, Libro III, Título 1, Ley V).

Esquema y mapa de las instituciones borbónicas.


Artículo 1. Habrá entre sus majestades, sus herederos y  sucesores, señoríos y vasallos en cualquier parte del mundo que sea, una unión, amistad y alianza general y perpetua [...]. Artículo 2. En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes recíprocamente de todos los reinos, estados y señoríos, así dentro como fuera de Europa [...] si alguna de sus dichas Majestades fuese atacado, turbado o insultado por cualquier potencia o bajo cualquier pretexto que sea, promete y se obliga a otro a obtener su aliado una justa, pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socorros de todas sus fuerzas y en caso de necesidad aún de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso no dejar las armas y no entrar en ninguna negociación de ajuste que no sea de común consentimiento y recíproca satisfacción de los dos reyes. 
Tratado de El Escorial de 1733 (Primer Pacto de Familia).


El Siglo XVIII. Los Borbones from smerino

Reformas borbónicas por Wikipedia.
Audiovisuales "La nueva España de los primeros Borbones" de la serie Memoria de España; "Felipe V" de la serie Reyes de España"La Guerra de Sucesión Española", "Europa tras el tratado de Utrech", ¿Cómo llegaron los Borbones al poder? por Practicopedia; y "Guerra Sucesión Española" por Un profesor.
Podcast "Blas de Lezo" de Pasajes de la Historia de J. A. Cebrián; "La Guerra de Sucesión Española y el 11 de septiembre de 1714" de Luces en la oscuridad de Punto Radio; "Felipe V" de Ser Historia de Cadena Ser"Guerra de sucesión española" de Histocast; "Gibraltar", "Luis I, el rey olvidado" y "Blas de Lezode Memorias de un tambor;  "Felipe V - Archiduque Carlos de Austria" de la serie Vidas cruzadas.
PRÁCTICA "Protagonistas del siglo XVIII en España": ficha de la actividad y juego interactivo en Educaplay [4º ESO].
Juego de mesa "Zaragoza 1710".