Queremos una España fraternal, una España laboriosa y trabajadora,
donde los parásitos no encuentren acomodo. Una España sin cadenas ni tiranías
judaicas, una nación sin marxismo ni comunismo destructores, un Estado para el
pueblo, no un pueblo para el Estado. Una España sin bandos políticos en
constante guerra, sin preponderancias parlamentarias ni asambleas
irresponsables. Queremos una España grande, fuerte y unida, con autoridad,
con dirección y con orden. FRANCO, F. (1938): Introducción a Los 26 puntos de la Revolución Nacional (pdf).
Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores. FRANCO, F. (1940): Boletín Oficial del Estado, 2 de marzo de 1940 [Ley sobre represión de la masonería y del comunismo].
Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II y finalmente, dada la modificación introducida en su Artículo 6 por la Ley Orgánica del Estado, aprobada previo referéndum de la Nación, a los efectos de adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre del año 1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la Doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación: Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo único.- Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a continuación se inserta:
Artículo 1.- El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Título I. Deberes y Derechos de los españoles. Capítulo I.
Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Artículo 9.- Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.
Artículo 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.
Artículo 12.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia.
Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.
Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.
Artículo 17.- Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes. En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. FUERO DE LOS ESPAÑOLES (1945): BOE, 18 de julio de 1945.
Los
Gobiernos italiano, alemán y español se han mostrado conformes en lo siguiente:
1. El
intercambio de opiniones entre el Führer del Reich alemán y el Jefe del Estado
español, siguiendo a esto conversaciones entre el Duce y el Führer así como
entre los ministros de Asuntos Exteriores de los tres países en Roma y Berlín,
ha aclarado la presente posición de los tres países entre sí, así como las
cuestiones implícitas al modo de llevar la guerra y que afectan a la política
general […].
3. Por el
presente Protocolo, España declara su conformidad al Tratado de Amistad y
Alianza entre Italia y Alemania y al mencionado Protocolo Secreto
complementario de 22 de mayo de 1939.
4. En
cumplimiento de sus obligaciones como aliada, España intervendrá en la presente
guerra al lado de las Potencias del Eje contra Inglaterra, una vez que la hayan
provisto de la ayuda militar necesaria para su preparación militar, en el
momento en que se fije de común acuerdo por las tres Potencias, tomando en
cuenta los preparativos militares que deban ser decididos. Alemania garantizará
a España ayuda económica, facilitándole alimentos y materias primas, así como a
hacerse cargo de las necesidades del pueblo español y de las necesidades de la
guerra.
5. Además
de la reincorporación de Gibraltar a España, las Potencias del Eje que, en
principio, están dispuestas a considerar, de acuerdo con una determinación
general que debe establecerse en África y que puede ser llevada a efecto en los
tratados de paz después de la derrota de Inglaterra - que España reciba
territorios en África en extensión semejante en la que Francia pueda ser
compensada, asignando a la última otros territorios de igual valor en África;
pero siempre que las pretensiones alemanas e italianas contra Francia
permanezcan inalterables. (Nota escrita a máquina al pie del documento que dice
lo siguiente: El texto original dice: “protegiendo así cualquier reclamación
alemana que sea hecha contra Francia”, y fue corregido en la forma que figura arriba
por la mano de su Excelencia el ministro Ciano).
6. El
presente Protocolo será estrictamente secreto, y los aquí presentes se
comprometen a guardar su más estricto secreto, a no ser que por común acuerdo
decidan hacerlo público. Protocolo
secreto firmado en Hendaya, 23 de octubre de 1940.
"El Franquismo", por Academia Play.
A. Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el
régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte
merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini [. .
.] B. Durante la largo lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini,
Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de
las continuas protestas de los aliados [...]. La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en
España [...] no representa al pueblo español [...] recomienda que se prohíba al
Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las
Naciones Unidas o relacionados con ellas [...] hasta que se forme en España un
Gobierno nuevo y adecuado [...] Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones
Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que
tienen acreditados en Madrid. Recomendación de la Asamblea General de la
ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
Han
pasado seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el Régimen implantado por
el general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de
las potencias del eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro
pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra
presente está creando en el mundo. La política exterior seguida por el régimen
compromete también el porvenir de la nación. Corre
España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de
encontrarse totalmente aislada del mundo. El Régimen actual, por muchos que
sean sus esfuerzos para adaptarse a la nueva situación, `provoca este doble
peligro; y una nueva república, por moderada que fuera en sus comienzos o
intenciones, no tardaría en desplazarse hacia uno de los extremos reforzando
así al otro, para terminar en una nueva guerra civil. BORBÓN, Juan de (1945): Manifiesto de Lausana.
Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los gobiernos de los
Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y
de la Seguridad Internacional […] Han acordado lo siguiente:
Art. 1ª. […] Esta política comprenderá lo siguiente:
1. Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo
español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a
España en forma de suministro de material de guerra… tal apoyo estará
condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades
y limitaciones derivadas de los compromisos internacionales de los Estados
Unidos y de las exigencias de la situación internacional, y supeditado a las
concesiones de crédito por el congreso.
2. Como consecuencia de las premisas anteriores, y a los mismos fines
convenidos, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos,
con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar,
mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España,
aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se
convenga por las Autoridades competentes de ambos gobiernos como necesarias
para los fines de este Convenio. […]
Art. 2º. A los fines de este Convenio, y de conformidad con los acuerdos
técnicos que sean concertados entre las autoridades competentes de ambos
gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e
instalaciones convenidas para uso militar y realizar, en cooperación con el
gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y
alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su
seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y custodiar provisiones,
abastecimientos, equipo y material y a mantener las instalaciones y servicios
necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.
Art. 3º. Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su
utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español […]. Sin
embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria
vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.
Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en
lengua Inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. Convenio
defensivo entre Estados Unidos y España, 1953.
Tenéis que daros cuenta de que a las camaradas de las Secciones Femeninas hay que formarlas y enseñarles nuestra doctrina sin apartarlas para nada de la misión colosal que, como mujeres, tienen en la vida. El verdadero deber de las mujeres para con la Patria es formar familias con una base exacta de austeridad y de alegría en donde se fomente todo lo tradicional, en donde se canten villancicos el día de Navidad alrededor de un Nacimiento y en donde, al mismo tiempo, haya una alegre generosidad [...] Así, pues, junto con la educación deportiva y universitaria, irá esa cosa que las prepare para que sean el verdadero complemento del hombre. Lo que no haremos nunca es ponerlas en competencia con ellos, porque jamás llegarán a igualarlos y en cambio pierden toda la elegancia y toda la gracia indispensable para la competencia. Y ya veréis como estas mujeres, formadas así con la doctrina cristiana y el estilo nacional sindicalista, son útiles en la Familia, en el Municipio y en el Sindicato. PRIMO DE RIVERA, P. (1938): Discurso del 15 de enero de 1938.
Ten preparada una comida deliciosa para cuando él regrese del trabajo; especialmente, su plato favorito. Ofrécete a quitarle los zapatos. Habla en tono bajo, relajado y placentero. Prepárate, retoca tu maquillaje, coloca una cinta en tu cabello; hazte un poco más interesante para él. Su duro día de trabajo quizá necesite de un poco de ánimo, y uno de tus deberes es proporcionárselo. [...] Minimiza cualquier ruido. En el momento de su llegada, elimina zumbidos de lavadora o aspirador. Salúdale con una cálida sonrisa y demuéstrale tu deseo por complacerle. Escúchale, déjale hablar primero; recuerda que sus temas de conversación son más importantes que los tuyos. Nunca te quejes si llega tarde, o si sale a cenar o a otros lugares de diversión sin ti. Intenta, en cambio, comprender su mundo de tensión y sus necesidades reales. Haz que se sienta a gusto, que repose en un sillón cómodo, o que se acueste en la recámara. Ten preparada una bebida fría o caliente para él. No le pidas explicaciones acerca de sus acciones o cuestiones su juicio o integridad. Recuerda que es el amo de la casa. SECCIÓN FEMENINA (1958): Economía doméstica para Bachillerato y Magisterio.
"La mujer en el NO-DO" por Dmax.
EL VII de
los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del
Estado español es [...] la Monarquía tradicional, católica, social y
representativa.
La Ley de
Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos
cuarenta y siete [...] modificada en algunos de sus aspectos por la Ley
Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete [...]
establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer
a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y
Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a
persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de
Regente [...]. Por todo
ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona
llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta
misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su
acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del
Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás
condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión. En su
virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en
sancionar: Artículo
primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la
Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la
transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once
de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y
siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil
novecientos sesenta y siete. Francisco Franco. BOE, 23 de
julio de 1969.
Hace poco más de cinco años,
con ocasión de unas declaraciones mías en el diario «Pueblo», su director me
pidió que me definiera políticamente. Voy a hacerlo ahora con las mismas
palabras con que lo hice entonces: soy un hombre totalmente identificado con la
obra política del Caudillo, plasmada doctrinalmente en los Principios del
Movimiento Nacional y en las Leyes Fundamentales del Reino; mi lealtad a su
persona y a su obra es total, clara y limpia, sin sombra de ningún íntimo
condicionamiento ni mácula de reserva mental alguna [...] Quedando claro y bien
entendido, ante propios y extraños, ante los españoles de hoy y ante las gene
raciones futuras, que esta Monarquía, instaurada con el asenso clamoroso del
pueblo español, es una Monarquía nueva; es la Monarquía del Movimiento
Nacional, continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la
gloriosa tradición española [....] Si yo quisiera ahora sintetizar en una sola
palabra el programa de acción que el Gobierno se propone, diría simplemente:
continuar. CARRERO BLANCO, L. (1973): Discurso en las Cortes, el 20 de julio de
1973.
Dictadura de Franco, por Wikipedia, Fundación Nacional Francisco Franco, Historiasiglo20; SM en partes 1 y 2; Depart. de CCSS del IES Bachiller Sabuco de Albacete en partes 1 y 2; Kairos 1 y 2; y Rafael Urías.
Listado de gobiernos del Franquismo, por Lluis Belenes.
Falange Tradicionalista y de las JONS, por Wikipedia
Leyes Fundamentales de la Dictadura de Franco; por IES Bachiller Sabuco de Albacete.
Depuración del magisterio español tras la Guerra Civil por Wikipedia.
Mujer durante la dictadura, por R. García Carcel; Educación según Sección Femenina, por Grup Antimilitarista Tortuga; y vídeos "Sección femenina" por Dmax y "Mujer universitaria en NO-DO".
Oposición al Franquismo y Maquis; por Wikipedia y Kairos.
Memoria Histórica: Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca; y Asociación para la recuperación de la Memoria Histórica; y proyecto Memoria Pública de Público.
Audiovisuales "Franco, Franco, Franco" de la serie Memoria de España; "La España de Franco" de Canal Historia; "Franco, cara y cruz" en partes 1 y 2; "Franco, la verdadera historia"; "Poetas en las cárceles de Franco"; la serie de Rtve Los años del NO-DO; "La guerrilla de la memoria"; "Franco y Salazar", "Maquis", "Descolonización española del s. XX", "La sección femenina" y "Escándalos económicos del Franquismo" de Paisajes de la Historia; "Francisco Franco", "Raza, el espíritu del Franquismo", "Franquismo y fugitivos del Nazismo"; "Los que quisieron matar a Franco"; "Imposición de la Orden de Cristo a Franco"; "Educación franquista" y "Proyecto Valle de los caídos" por Dmax; y "Chiste de Franco y Stalin" fragmento de Madregilda.
Podcast "El Maquis: guerrillero de la libertad" e "Historia de la represión franquista" de El abrazo del oso.
- Protagonistas del Franquismo (1939-75) [2ºBach].
- Alegoría de Franco y la Cruzada [4ºESO - 2ºBach].
Cine: Raza (1941); Bienvenido Mr. Marshall (1952); Plácido (1961); El verdugo (1963); Espérame en el cielo (1988); Madregilda (1993); y ¡Buen viaje excelencia! (2003).