Actualizado a 08 de abril de 2024

La Corona de Aragón

Rey de Aragón en Armorial del Toisón de Oro (1435)

En nombre de Dios. Yo Ramiro [II de Aragón], por la gracia de Dios rey de Aragón, te doy a ti Ramón, conde de Barcelona y marqués, mi hija [Petronila I de Aragón] por mujer junto con todo el reino de Aragón, íntegramente, tal como mi padre, Sancho [Ramírez], rey, y mis hermanos, Pedro [I] y Alfonso [I el Batallador], lo tuvieron y retuvieron [...] respetando los derechos y costumbres que mi padre Sancho y mi hermano Pedro tuvieron en su reino. Y te encomiendo a ti todos los hombres del mencionado reino con homenaje y juramento a fin de que te sean fieles en todo el mencionado reino y en todos los lugares pertenecientes al mismo, salvada la fidelidad debida a mí y a mi hija. También, todas estas cosas antedichas yo el mencionado rey Ramiro te las hago de tal manera a ti. Ramón [Belenguer IV], conde de Barcelona y marqués, que, si mi hija falleciera prematuramente, y tú aún vivieras, tengas la donación del mencionado reino de manera libre o inmutable sin ningún impedimento después de mi muerte [...]. Y yo el antes mencionado rey Ramiro seré rey, señor y padre en el mencionado reino y en todos sus condados hasta que a mí me plazca. Lo cual se hizo el III de las idus de agosto en el año 1127 de la Encarnación del Señor [...] reinando el mencionado rey Ramiro. LIBER FEUDORUM MAIOR [Contrato de esponsales entre Petronila y Ramón Berenguer (1127)].

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Sigue instrumento de donación que hizo la noble reina Petronila después de la muerte del ilustrísimo conde de Barcelona y príncipe de Aragón, su marido, a su venerable hijo Alfonso [II], rey de Aragón y conde de Barcelona, sobre el reino de Aragón. Yo, Petronila, por la gracia de Dios, reina de Aragón y condesa de Barcelona, mujer que fui del venerable Raimundo Berenguer, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, con gustoso ánimo, prontísima voluntad, con el consejo y consenso y providencia de otros magnates tanto aragoneses como barceloneses, te doy, a tí, mi dilecto hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en el testamento de mi marido eras llamado Raimundo, y a todos tus sucesores, todo el reino de Aragón íntegramente, sus ciudades y fortalezas, villas, iglesias y monasterios, con todos los términos y posesiones y pertenencias que corresponden al mencionado reino de Aragón o deben pertenecer de algún modo, así como mejor tuvieron el reino de Aragón en otro tiempo mi abuelo y mi bisabuelo. Y para que esta donación sea tenida firme y estable a perpetuidad, confirmo con mi propia mano y concedo ordenación del testamento de mi marido y su última voluntad, así como el mismo marido, tu padre, ordenó y estableció en dicho testamento de todo el antedicho reino y de las demás cosas [...]. Si muriese sin descendencia legítima se seguirá el orden fijado en el testamento de mi marido, tu padre, entre tus otros hermanos. Hecho esto en Barcelona XIIII calendas de julio año de la encarnación del Señor MCLXXIIII. LIBER FEUDORUM MAIOR [Donación de Petronila a Alfonso II (1174)].

Pasados tres días [1238], a la hora de vísperas enviamos a decir al rey y al arráyaz Abuihamelec, que para que supiesen los cristianos que Valencia era nuestra, y ningún daño les hiciesen, enarbolasen nuestra señera en aquella torre que ahora es del Templo. Respondieron ellos que les placía, y entonces fuimos a la rambla que había entre el real y la torre, donde descabalgamos, y vuelta la cara a Oriente, lloraron nuestros ojos y besamos la tierra por la gran merced que Dios nos había hecho. Diéronse tal prisa entretanto los sarracenos a salir, que en vez de verificarlo al quinto día, estuvieron ya al tercero dispuestos del todo; en vista de lo que, Nos, acompañado de caballeros y llevando cerca a otros hombres armados, fuimos a buscarlos y los sacamos afuera en aquellos campos que se encuentran entre Ruzafa y la villa; mas obligado nos vimos en tal punto a herir de muerte a algunos hombres que querían quitar el equipaje a los sarracenos y robar algunas sarracenas y niños; lo que impedimos de modo, que, no obstante de ser tan grande el gentío que salía de Valencia, pues entre hombres y mujeres pasaban de cincuenta mil, gracias a Dios no perdieron los que marchaban ni por valor de mil sueldos, y llegaron seguros a Cullera para donde les dimos Nos nuestro salvoconducto. JAIME I (1276): Llibre dels feits [Capitulación de Valencia (1238)].


Nos, don Fernando [II], por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragón... En virtud del poder a Nos atribuido por los señores de los payeses de remensa […] de una parte, y por los dichos payeses del nuestro Principado de Cataluña, de la otra parte.., e así como Rey y Señor, por la suprema potestad que Nos tenemos y de la cual debemos, podemos y somos tenidos y queremos usar… en la dicha causa y cuestión, así por ser ella grande y ardua y concerniente [a] la mayor parte del dicho nuestro Principado […]: I. Y primeramente, por cuanto por parte de lo dichos payeses nos es hecho gran clamor de [por los] seis malos usos, vulgarmente llamados, diciendo que indebida e injustamente, y en gran cargo de conciencia de los dichos señores exigen de ellos,… arbitramos y declaramos que los dichos seis malos usos no sean ni se observen ni hayan lugar, ni se puedan demandar ni exigir de los dichos payeses ni de sus descendientes, ni de los bienes de ellos […]; antes por la presente nuestra sentencia abolimos, extinguimos y aniquilamos aquéllos, y declaramos [a] los dichos payeses y sus descendientes perpetuamente ser libres e ellos. VI. Item: repelimos, casamos y anulamos, el derecho y facultad que los señores pretenden tener de maltratar los dichos payeses; y si de ella usaran, que los dichos payeses puedan recurrir a Nos o a nuestros oficiales […] VII. Item: sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos payeses… y sucesores suyos…, puedan renunciar, dejar y desamparar los dichos mansos y casas, con las propiedades, tierras, honores y posesiones, cuando [quieran], y que se puedan ir libremente a donde quieran, y cuando quieran, con todos sus bienes muebles […] IX. Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos señores no puedan tomar por didas [amas] para sus fijos o otras cualesquiera criaturas [a] las mujeres de los dichos payeses de remensa, con paga ni sin paga, a menos de su voluntad. Ni tampoco puedan la primera noche que el payés prende dormir mujer con ella; o en señal de señorío la noche de bodas, de que la mujer será echada en la cama, pasar encima de aquella sobre la dicha mujer. Ni puedan los dichos señores, de la hija o hijo del payés, con paga ni sin paga, servirse de él [a] menos de su voluntad. Ni puedan compeler [a] los dichos payeses a pagarles huevos llamados de cugull, ni derecho de flaçada [manta de cama] de cap de casa: la cual se pretende que cuando moría el payés su señor se le prendía y no lo dejaba enterrar hasta que la mejor flaçada [manta] de [la] casa se había tomado. Ni hacerles prohibiciones [de] que no vendan trigo, cebada, vino y otras cosas a menudo […]. Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486).


Numismática aragonesa "Monedas de la Corona de Aragón en partes una y dos" de Numischannel.
Audiovisuales "La época de las tragedias (1348-1485)" de Memoria de España; y "Castilla y Aragón frente a Almorávides y Almohades"  por Esto es otra Historia.
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FUENTES: Universidad de Salamanca, Histórico digitalGARCÍA DE CORTÁZAR, F. (2005): Atlas de Historia de España.