Actualizado a 08 de abril de 2024

Los Reyes Católicos

Reyes Católicos en Fachada de Universidad de Salamanca (1529).

Acerca de la muerte del rey don Enrique [IV de Castilla] diversos los discursos fueron en muchas partes; pero sucedida la muerte, luego en punto que el arçobispo de Toledo de ella fue certificado, a muy gran priesa embió sus cartas al príncipe don Fernando [II de Aragón], que en Zaragoza estaba, con un pariente suyo llamado Gonzalo de Albornoz, haciéndole saber la muerte del rey don Enrique, y la forma de su fallecimiento, suplicándole que sin tardanza viniesse a tomar la possession de estos reynos [...] E como desde Madrid fuesse más breve el viage, donde la pricesa estaba [...] fue más presto sabidora de la muerte del rey su hermano, que el príncipe don Fernando su marido, que en Zaragoza era. El qual luego tomó luto por él, e fizo mayor sentimiento quando debía, según las obras que de él avia recebido, guardada la costumbre de España e plantos que el día de la muerte de un rey se fazen. La serenísima reyna mandó fazer en la plaza de Segovia un muy alto asentamiento, donde fue puesto su Escudo Real. Y ella, adornada muy ricamente, quanto convenia a tan alta reyna e princesa, estuvo allí algún espacio; donde los oficiales de armas en alta voz denunciaron a todos la sublimación de la sereníssima reyna doña Isabel, única legítima heredera successora de estos reynos de Castilla e de León después de la muerte del rey don Enrique su hermano [1474]. Lo qual se fizo con gran sonido de trompetas, atabales e tamborinos, e otros diversos instrumentos, con universal alegría de todos los nobles e ciudadanos e populares que allí estaban. E desde allí la reyna se fue a la iglesia mayor, en una hacanea muy ricamente atablada las camas, que llevaban los más nobles que allí se hallaron, llevándole encima un paño de brocado muy rico. Y delante de ella iba cavalgando un gentil hombre de su casa, de noble linage, llamado Gutierre de Cárdenas, a quien el rey e la reyna después ficieron muy grandes mercedes, por señalados servicios que les fizo; el qual llevaba delante de ella, en la mano derecha, una espada desnuda de la vayna, a demostrar a todos como a ella convenia punir e castigar los malhechores, como reyna e señora natural de estos reynos e señoríos. Lo qual por algunos fue mucho reprehendido; queriendo decir que esto no pertenece a la reyna, mas al rey su marido, tomando para ello fundamento de algunas leyes que declaran acerca de las mugeres no aver lugar de juzgar. Lo qual es verdad generalmente en las mugeres; pero de la regla son exeptadas las reynas, duquesas e señoras, que por derecho hereditario les pertenece a sus señorías que tengan mero y misto imperio. E como la reyna nuestra señora fuesse y sea señora soberana en estos reynos, pudo y debió facer lo propio que si el rey fuera presente: e aunque esta sublimación de ambos a dos juntamente se debiesse facer, como si ambos deputados, el marido e la muger, una misma carne fuessen; mas como el rey fuesse absente, y no se supiesse quan presto sería su venida, la tardanza de esta sublimación pudiera ser dañosa, como la preclaríssima reyna doña Isabel tuviesse competidora en doña Juana [la Beltraneja], que fija del rey don Enrique se llamaba, e aun que algunos, aunque contra toda verdad, la querían por tal tener de hecho se pudo e debió facer, e fue discreta e sabiamente puesto en obra. DIEGO DE VALERA (1482): Crónica de los Reyes Católicos.

 
Mapa y esquema de política matrimonial de los Reyes Católicos

Porque Nos fuimos informados, que en estos nuestros reynos había algunos malos cristianos que judaizaban y apostataban de nuestra santa Fe Católica, de lo qual era mucha causa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes que hicimos en la ciudad de Toledo el año pasado de 1480 años, mandamos apartar los dichos judíos en todas las ciudades, y villas y lugares de los nuestros reynos y señoríos en las juderías y lugares apartados, donde viviesen y morasen, esperando que con su apartamiento se remediaría. Otrosí habernos procurado, y dado orden como se hiciese inquisición en los dichos nuestros reynos, la qual, como sabéis, ha más de doce años que se ha hecho y hace, y por ello se han hallado muchos culpables, según es notorio; y según somos informados de los Inquisidores, y de otras muchas personas religiosas, y eclesiásticas y seglares, consta y paresce el gran daño que a los cristianos se ha seguido y se sigue de la participación, conversación y comunicación que han tenido y tienen con los judíos, los quales se prueba, que procuran siempre, por quantas vías más pueden, de subvertir y subtraer de nuestra santa Fe Católica a los fieles cristianos, y los apartar della, y atraer y pervertir a su dañada creencia y opinión, instruyéndoles en las ceremonias y observancia de su ley, haciendo ayuntamientos, donde les lean y enseñen lo que han de creer y guardar según su ley, procurando de circuncidar a ellos y a sus hijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraciones, y declarándoles los ayunos que han de ayunar, y juntándose con ellos a leer, y enseñándoles las historias de su ley, notificándoles las Pascuas antes que vengan, y avisándoles de su casa el pan cenceño, y carnes muertas con ceremonias, intruyéndoles de las cosas de que se han de apartar, así en los comeres como en las otras cosas, por observancias de su ley, y persuadiéndoles entender, que no hay otra ley ni verdad salvo aquélla; lo qual consta por muchos dichos y confesiones, así de los mismos judíos como de los que fueron pervertidos y engañados por ellos; lo qual ha redundado en gran daño, y detrimento y oprobio de nuestra santa Fe Católica [...]. Por ende Nos, con consejo y parescer de algunos Prelados y grandes Caballeros de nuestros reynos, y otras personas de ciencia y consciencia del nuestro Consejo, habiendo habido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos y judías de nuestros reynos, y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos; y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judíos y judías, de qualquier edad que sean, que viven y moran, y están en los dichos nuestros reynos y señoríos, así los naturales dellos como los no naturales, que en cualquier manera o por qualquier causa hayan venido, y están en ellos, que hasta el fin del mes de julio primero que viene de este presente año de 1492 años salgan de todos los dichos nuestros reynos y señoríos con sus hijos e hijas, criados y criadas, y familiares judíos, así grandes como pequeños, de qualquier edad que sean; y que no sean osados de tornar a ellos, ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de vivienda ni de pasada, ni en otra manera alguna; so pena que si no lo hicieren y cumplieren así, y fueren hallados estar en los dichos nuestros reynos o señoríos, o vinieren en ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte, y confiscación de todos sus bienes para la nuestra Cámara yFisco, en las quales penas incurran por ese mismo hecho, sin otro proceso, sentencia ni declaración. Y mandamos y defendemos, que ninguna ni algunas personas de los dichos nuestros reynos, de qualquier estado, preeminencia y condición que sean, no sean osados de recebir ni receptar, ni acoger ni defender pública ni secretamente judío ni judía, pasado el dicho término de fin de Julio en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reynos y señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos y fortalezas, y otros heredamientos, y otrosí, de perder qualesquier maravedís, que de Nos tengan, para la nuestra Cámara y Fisco. Novísima Recopilación, libro XII, tít. I, ley III. Don Femando y Doña Isabel en Granada por Pragmática de 30 de marzo de 1492.

"Los Reyes Católicos en 10 minutos" por Historia en 10´

Decían asimismo que en la manera del hacer de los procesos y del tomar de los testigos e informaciones y en los tormentos que daban y en la execución de las sentencias y en las otras circunstancias, los inquisidores eclesiásticos y los ejecutores seglares se avían cruelmente; y mostraban grand enemiga, no sólo contra aquellos a quien justiciaban y atormentaban, mas avn contra todos, con ánimos de los macular y de los difamar de aquel pecado horrible. Y que considerada la piedad de Dios y lo que la Santa Madre Iglesia manda usar en este caso, con dulces razones y blandas amonestaciones y con buenas doctrinas y enxenplos se debían traer a la Fe aquellos errados. Y siguiendo los preceptos y reglas de los santos cánones, los debían reducir y admitir en las penas que las leyes disponen, y no con aquella cruel pena del fuego. Especialmente aquellos que confesaban su yerro y se convertían a la Fe de Cristo, Nuestro Redentor; porque decían que era cosa ynumana y cruel llevar al fuego a ninguno que llamaba el nombre de Cristo y confesaba ser cristiano y quería vivir como cristiano. HERNANDO DEL PULGAR (1490): Crónica de los Reyes Católicos.

"Conquista de Granada" fragmento de serie Isabel

[...] Que se haga y asigne en el dicho Mar Océano una raya o línea derecha, de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar y dé derecha, como dicho es, a trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor y más presto se pueda rodar, de manera que no será más. [...] Y que todo lo otro [no asignado a Portugal], así las islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueren halladas por los dichos señores rey y reina de Castilla y Aragón, etc., y por sus navíos, desde dicha raya, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o al norte [o] sur de ella, que todo sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey e reina de Castilla y de León, etc., y a sus subcesores para siempre jamás. [...] Item, para que la dicha línea o raya de la dicha partición se haya de dar y dé derecha e lo más cierta que se pudiere por las dichas trescientas setenta leguas de las dichas islas Cabo Verde a la parte de poniente, como dicho es, es concordado e asentado con los dichos Procuradores de ambas las dichas partes, que dentro de diez meses primeros siguientes, contados desde el día de la fecha de esta Capitulación, los dichos Señores constituyentes hayan de enviar dos o cuatro carabelas, una o dos de cada parte, o más o menos, según se acordare por las dichas partes que sean necesarias, las cuales para el dicho tiempo sean juntas en la isla de Gran Canaria. Tratado de Tordesillas, 7 de Junio de 1494.

"Tratado de Tordesillas" 
fragmento de serie Isabel

Mandamos y defendemos que ningún librero ni impresor de moldes ni mercader no sea osado de hacer imprimir de aquí en adelante por vía directa ni indirecta ningún libro de ninguna facultad, o lectura u obra que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandato [...] so pena que por el mismo hecho pierdan todos los dichos libros y sean quemados todos públicamente en la plaza de la ciudad [...] y más pierdan el precio que hubieren recibido y paguen en pena otros tantos maravedíes como valieren los dichos libros quemados; la cual pena mandamos que sea repartida en tres partes: una a la persona que lo denunciare; otra para el juez que lo sentenciare y la otra para nuestra Cámara y Fisco. Y demás mandamos que no puedan usar más del dicho oficio. REYES CATÓLICOS (1502): Pragmática sobre edición y difusión de libros.
 
Reyes Católicos de Daniel Gómez Valle

Podcast "Isabel I de Castilla", "Judíos" y "El gran capitán" por Memorias de un tambor.
Inquisición por Wikipedia, y Academia play [vídeo]; e Instrumentos de tortura por Muy interesante.
PRÁCTICAS:
- Numismática de los Reyes Católicos" [2ºESO y 2ºBach.]
- Escudo de los Reyes Católicos" [2º ESO].
Cine-tv: Isabel (2012-14)