Actualizado a 21 de noviembre de 2024

El reinado de Carlos II el hechizado

"Carlos II a caballo" (1693); por Anónimo (círculo de Luca Giordano).

La tiranía del Padre Everardo [Nithard] y la execrable maldad que ha extendido y forjado contra mí, habiendo preso a un hermano de mi secretario y hecho otras diligencias con ánimo de perderme y esparcir en mi deshonra abominables voces, me obliga a poner en seguridad mi persona, y aunque esta acción parezca a primera vista de culpado, no es sino de finísimo vasallo del Rey mi señor por quien daré siempre toda la sangre de mis venas, [...] declaro [...] que el único motivo verdadero que me detuvo de pasar a Flandes, fue el apartar del lado de V. Majestad esta fiera tan indigna, por todas razones, del lugar tan sagrado, habiéndome inspirado Dios a ello con una fuerza más que natural, desde el punto que oí la horrible tiranía de dar garrote a aquel inocente hombre con tan nefandas circunstancias, hasta cuyo accidente es cierto estaba también en deliberado ánimo de pasar a aquellos Estados, no obstante el conocimiento con que iba de lo que dejaba a las espaldas. Esta acción medité, dispuse y pensaba ejecutar sin escándalo ni violencia, mientras no fuese necesaria que la precisa para conseguir el intento y no su muerte (como su mala conciencia le ha hecho temer), porque aunque según la mía y toda razón pedía y debía quitarle la vida por las causas comunes del bien de esta Corona y particulares míos y para ello he tenido, no sólo repetidas opiniones sino instancias de gravísimos teólogos, no he querido aventurar la perdición de una alma que tan probablemente había de ser arrebatada en mal estado, anteponiendo los riesgos y trabajos de mi persona, al deseo de hacer a Dios este sacrificio que espero de su infinita misericordia me pagará en dar feliz logro a mi justa intención que es y será la misma, hasta perder el último aliento de mi vida por hacer a mi Rey y a mi patria, este gran servicio. A este fin, señora, y no por aprensión de los peligros que podía correr en Consuegra, vaya ponerme en paraje y postura donde asegurado del traidor ánimo de ese vil hombre, puedan ser más atendidas de V. Majestad mis humildes representaciones que siempre serán encaminadas a la expulsión de esta peste sin más interés mío (después de la reparación de mi honra), que el de librar estos reinos de ella y de las calamidades y trabajos que por su causa padecen los pobres y oprimidos vasallos. No he querido encaminarme a esa Corte, aunque he podido hacerla con sobrada seguridad, porque en la ligereza con que los pueblos se mueven y aprenden las cosas, no sucediese algún escándalo de irreparable inconveniente al servicio de V. Majestad. Suplico a V. Majestad, ni se deje llevar de los perversos consejos de ese emponzoñado basilisco, por i peligrara la vida del hermano de mi secretario o de otra cualquiera persona que me toque hacia mí o a mis amigos o los que en adelante se declararen por míos (que es lo mismo que por buenos españoles, fieles vasallo s del Rey), se intentare con escritos, órdenes o acciones, hacer la menor violencia o sin razón, protesto a Dios, al Rey mi señor, a V. Majestad y al mundo entero, que o correrán por mi cuenta los daños que pudieren resultar a la quietud pública de la satisfacción que me será preciso tomar en semejantes casos, poniendo en ejecución lo que sin algunos de estos motivos, no pensaba jamás conmover, y al contrario, si V. Majestad (como fío de la Divina Misericordia) la inspirare y suspendiere su juicio y sus deliberaciones, hasta recibir segundas noticias mías, es cierto que todo se dispondrá a entera satisfacción de V. Majestad y se hará con quietud y sosiego el mayor servicio de Dios, del Rey nuestro señor y bien de sus vasallos, cuya mira es la única de todas mis resoluciones y la hora que el más fiel amigo viere en mí la más leve muestra que desdiga de esta obligación, le exhorto a que sea el primero en quitarme la vida. Dios guarde y prospere la de V. Majestad para bien de estos reinos. JUAN JOSÉ DE AUSTRIA (1668): Carta a la reina regente Mariana de Austria.

Nunca pude creer que el Rey de Francia hacía a V. M. proposiciones, si no es para desunir la Augustísima Casa, o declararle la guerra (no esperando la que ahora le mueve este reino) y para (a) uno u otro embelesamos, hasta tener asegurados sus efectos de Flota, y que se retardasen las prevenciones de la defensa. Supe la mala fe de las ofertas de Dinamarca, para la composición con el Duque de Gotorp, previniendo la diversión que había de hacer la guerra del Norte de Alemania; no esperé de la Dieta de Polonia otro suceso que el que ha tenido; y, desde entonces, empecé a aprehender una paz separada con el Turco para embarazar más al Señor Emperador, rompiendo con las alianzas que ha estrechado con la Puerta los tratados de paz con Su Beatitud. Y, siendo menester fortificamos de mayores fuerzas no es dudable que la mayor que podíamos conseguir era la de este Reino y siendo por mar tan poderosa (junta con la de los holandeses) y habiéndose de enviar Flotas a ambos mares, los dominios que V. M. tiene en ellos quedan en menos peligro, y los vecinos, el Gran Duque, y Génova, con freno o con ánimo para no rendirse al miedo de Francia, y, comprendiéndose en el intento de defensa del Estado Eclesiástico, se hacía un servicio incomparable a la religión católica y a la Santa Sede, solicitado por nosotros. Y el Señor Emperador, y V. M. quedan sin el escrúpulo; pues si se hubiera de hacer por los sucesos de este reino (si alguno ha tenido parte en ellos), lo había de haber hecho por lo pasado, y no por lo presente, en donde reina la causa superior de la justa defensa contra infieles, turcos y cristianos. Perdone V. M. que le prevenga este pequeño descargo, que si, en la benignidad y justicia de V. M. no le hubiera menester, me servirá para mi quietud. Y, por último, prevengo a V. M. que, luego que salga la declaración de la guerra, partirán los Ministros nombrados a esa Corte y a la de Viena. RONQUILLO, Pedro (embajador de España en Gran Bretaña) (1689): Carta a Carlos II.

[...] II. Como el principal objeto de sus Majestades Cristianísima y Británica y de los Estados Generales es mantener la tranquilidad de Europa, no pueden ver sin pena que desde hace algún tiempo la salud del Rey de España [Carlos II] se vuelve tan débil que hay todas las razones del mundo para pensar que este Príncipe no puede vivir largo tiempo; y aunque en el presente no pueden pensar sin dolor en la pérdida que esto sería a causa de la verdadera y sincera amistad que les une con él, juzgan sin embargo necesario prevenir las consecuencias, ya que no teniendo hijos su Majestad Católica y faltando la sucesión esto causaría infaliblemente una nueva guerra, si el Rey Cristianísimo quisiera sostener sus pretensiones o las del Delfín a toda la sucesión española y si el Emperador quisiera sostener las suyas, las del Rey de Romanos y las del Archiduque su segundo hijo, y el Elector de Baviera las del Príncipe electoral su hijo mayor, a la dicha sucesión [...].
IV. Es por lo que ha sido estipulado y añadido, que si llega el dicho caso, [...] el dicho Delfín tenga por parte en plena propiedad y disfrute, a cambio de las pretensiones que pueda tener a la sucesión de España y sus herederos y sucesores nacidos y por nacer, para siempre [...] el reino de Nápoles y de Sicilia, las Islas [enumera otras islas y territorios italianos]; la provincia de Guipúzcoa, particularmente las ciudades de Fuenterrabía y San Sebastián, situadas en esa provincia, siendo comprendido especialmente el puerto de Pasajes [...].
V. La Corona de España y sus otros reinos, islas, estados, provincias y plazas, que dependen de ella en el presente, serán dados al Príncipe, hijo mayor del Elector de Baviera por todas las pretensiones que pueda tener a la sucesión de la Corona de España, para él, sus herederos [...].
VI. Se exceptúa de lo que ha sido acordado y firmado arriba el ducado de Milán. Los dos Reyes y los Estados Generales, han llegado y están de acuerdo en que será dado al Archiduque Carlos de Austria, segundo hijo del Ilustrísimo y Poderosísimo Príncipe Leopoldo [...]. Luis XIV de Francia; Guillermo III de Gran Bretaña; Provincias Unidas de los Países Bajos. Tratado de La Haya o Primer tratado de Partición (1698).

Derechos a la sucesión de Carlos II.

Reconociendo [...] que la razón, en que se funda la renuncia de las Señoras Doña Ana y Doña María Teresa, Reinas de Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos Reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia, y, reconociendo que, viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos Reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfín de Francia, por tanto, arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en caso que Dios me lleve sin dejar hijos) al Duque de Anjou, hijo segundo del Delfín y como a tal le llamo a la sucesión de todos mis Reinos y Dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos, y mando y ordeno a todos mis súbditos y vasallos, de todos mi Reino y Señoríos, que, en el caso referido, de que Dios me lleve sin sucesión legítima, le tengan y reconozcan por su Rey y Señor natural, y se le dé luego, y sin la menor dilación, la posesión actual, precediendo el juramento, que debe hacer, de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reinos y Señoríos. [...] Y, en el caso de faltar yo sin sucesión, ha de suceder el dicho Duque de Anjou en todos mis Reinos y Señoríos, así los pertenecientes a la Corona de Castilla, como la de Aragón y Navarra y todos los que tengo dentro y fuera de España; señaladamente, en quanto a la Corona de Castilla, Castilla, León, Toledo, Galicia, Sevilla, Granada, Córdoba, Murcia, Jaén, Algarves de Algeciras, Gibraltar, Islas de Canaria, Indias, Islas y tierra firme del Mar Océano, del de el Norte, y del Sur, de las Filipinas, y otras cualesquiera Islas y Tierras descubiertas, y que se descubrieren de aquí adelante; y todo lo demás en qualquiera manera, tocante a la Corona de Castilla; y, por lo que toca á la de Aragón, en mis Reynos y Estados de Aragón, Valencia, Cataluña, Nápoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdeña y todos los otros Señoríos, y derechos, como quiera que sean, pertenecientes a la Corona Real de él; y así mismo en mi Estado de Milán, Ducados de Bravante, Limburg, Luxembourgh, Geldres, Flandes, y todas las demás Provincias, Estados, Dominios y Señoríos, que me pertenezcan, y puedan pertenecer en los Países Bajos, derechos, y demás acciones, que, por la sucesión de ellos, en mí han recaído. CARLOS II (1700): Testamento.

Audiovisuales "Decadencia de un imperio: de los Austrias a los Borbones" de Memoria de España.
Podcast "Carlos II, gestión y salud" de La Tortulia; y "Carlos II, el rey hechizado" de La escafandra.
FUENTES: Museo del Prado;