Actualizado a 21 de noviembre de 2024

Aragón: de condado a reino

"Alfonso I de Aragón" (1879), por F. Pradilla y Ortiz.

Por fin, en 512 [1117], pensado que había llegado el momento de asestar el golpe decisivo, Alfonso envió mensajeros a la tierra de Afranya, convocando a todas las naciones cristianas de allí para ayudarle en su empresa; y las gentes de estos países, contestando a su llamada, se congregaron bajo su estandarte como enjambres de langostas u hormigas. Pronto se encontró Alfonso [I el Batallador] a la cabeza de innumerables fuerzas, con las que acampó ante Zaragoza. [Fuente musulmana en Lacarra, 1947: La conquista de Zaragoza por Alfonso I.]

Mapas del reino de Aragón.

Yo Alfonso [I el Batallador] concedo esta carta [Carta Puebla] a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saqué, con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni daréis hueste ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará de multa mil maravedís […].
Yo,  Alfonso [I el Batallador], rey por la grada de Dios, os  otorgo esta carta de donación  y  confirmación  a  vosotros  todos, pobladores de Calatayud que ahora la pobláis y a todos los que aquí en adelante  vengan  a  poblarla,  por  amor de Dios y por que la pobléis bien, y para que todas las gentes vengan a poblarla con buena voluntad, y para que estéis congregados por honra de  Jesucristo,  nuestro  Señor,  y  Santa María, Madre de Dios, y de todos los  santos;  para  honor  y  salvación  de todos los cristianos y para maldición de  los  infieles (paganos) a quienes el Señor  Dios  destruya.  Amén. Os  otorgo  y  concedo  fueros  tales cuales  vosotros  mismos  me  lo  habéis pedido. [...]
[Inmunidad fuera del término de Calatayud] Ningún vecino de Calatayud sea preso  por  motivo  alguno  fuera  de Calatayud, ni responda fuera de su concejo  ente  hombre  alguno:  quien le aprehendiere  por  la tuerza  pague mil maravedís; una tercera parte al Rey, otra al Concejo y otra al querellante, y el Señor  y el Concejo  le ayuden. [Inmunidad de los pobladores y garantía de propiedad] Todos  los pobladores  que vengan a poblar Calatayud quedan absueltos y libres de todas las deudas que  hayan  contraído,  de  las  caloñas  y daños que pesaren sobre ellos,  vengan  del  rey  o  de  cualquier otro  hombre; y donde  quiera  que tuvieren  heredades  o  haberes,  téngalo todo  salvo  y  sin  trabas,  libre  y  franco para venderlo, donarlo y gravarlo a quienes  ellos  quieran. [Homicidios]. Si acaeciera que encontraran casualmente a un hombre muerto dentro del término, no sea considerado  homicidio. Si alguien que no sea de Calatayud matare a un vecino  de  Calatayud o le prendiere o descabalgare, pague aquél mil maravedís: una tercera parte al Rey, otra al Concejo y otra al querellante. Si  alguien  de  Calatayud  matare a un vecino y los parientes del muerto pueden probarlo, el que lo ha hecho pague trescientos sueldos: cien sueldos al Rey y doscientos a sus parientes y que sea tenido por “omiciero”. Si los parientes no pueden  probarlo,  sálvese  el  malhechor con doce vecinos jurados. El homicida, como  dije  antes, quédese dentro de  su  casa  durante  nueve  días, salga de la villa y estese fuera hasta que  obtenga  el  perdón  de  los  parientes  del  muerto; si el  muerto no tuviera parientes, hágase el Concejo caro del homicidio  y  disponga  por su alma lo que  fuere necesario. [Tenencia de cristianos, moros y judíos]. El vecino de Calatayud que pueda tener hombres en su solar, cristianos, moros o judíos, sea responsable ante sí y ante ningún otro Señor. [...] [Violación]. Del mismo modo, el vecino que violare a una vecina, y ésta saliera dando voces y presentara dos testigos, pague aquél como dije antes y sea tenido como culpable; si la mujer no pudiera probarlo y el vecino lo negara, sálvese éste con doce jurados, pero si no puede salvarse, pague como antes se ha dicho. [...] [Elección del juez]. Elija el Concejo de Juez que quisiere y esté en su cargo durante un año; después haga el Concejo como le plazca. [...] [Lezna]. Ningún vecino de Calatayud pague lezda en tierra del Rey. y el que se le arrancare a la fuerza pague mil maravedís, en tres partes, como antes se ha dicho. [...] [Deben ir en hueste]. Si el Rey nuestro Señor hiciere batalla campal, vaya a ella la tercera parte de los caballeros, y de esa parte el que no fuere en hueste pague un sueldo. [...] [Pago de prendas] Ningún vecino pague prendas de otra cosa sino del ganado que sale por la mañana y debe volver por la noche; y el dueño del ganado jure que salió por la mañana y que debe venir por la noche; vaya luego aquél por quien se han entregado prendas y ponga fianza ante su juez: si no quisiera tomarlas. coja allí mismo testigos y vuélvase: después, el dueño del ganado, tráigalo como mejor pueda. [...] [Relaciones moros, judíos y cristianos]. El cristiano que matare a un judío o a un moro, si fuere manifiesto, pague 300 sueldos; si lo negare, sálvese con otro jurando que no lo ha hecho. [...] El cristiano jure ante el judío y el moro sobre la cruz. El judío jure ante el cristiano según su ley, sosteniendo la Torá. El moro que quisiere jurar ante cristiano diga: “Como fiel creyente juro”. [...] [Hurto]. El ladrón que hurtare y después lo negare, si se batiera en duelo y cayera vencido, pague el doble de lo hurtado a su dueño y la novena parte a Palacio. [...] [Pleito con otros lugares]. El hombre de Calatayud que presentare demanda en otro lugar y acudiere al Concejo donde ha presentado demanda y no le hicieren justicia, busque allí hombres (testigos), vuelva después a Calatayud, reclute hombres y tómese prendas en el campo, y de las prendas que hubiere hecho, cóbrese en asadura 60 sueldos; si en la toma de prendas los hombres de Calatayud mataren a otro, no sea tenido por homicidio. [...] [Portazgo]. Ningún vecino de Calatayud que pase por los puertos de Pamplona o por los de Jaca pague lezda (portazgo) ni a la ida ni a la venida; el que los cobrare a la fuerza, pague mil maravedís en tres partes como arriba se dice. ALFONSO I DE ARAGÓN (1131): Fuero de Calatayud.


Reino de Aragón por Wikipedia,
Audiovisuales "Conferencia: nacimiento reino Aragón" por D. Buesa Conde,
Podcast "Condado de Aragón" por Medievalia.
FUENTES: GARCÍA DE CORTÁZAR, F. (2005): Atlas de Historia de España.
LACARRA, J. M. (): Documentos para la reconquista y repoblación del valle del Ebro.