Actualizado a 08 de abril de 2024

La Restauración Borbónica con Alfonso XII y Mª Cristina de Habsburgo

Alfonso XII y María Cristina (1885).

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria [...]. Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas. En el entretanto no solo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hállase también de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente ya de la Monarquía. Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma legal constituida, decretó la República, bien pronto fueron disueltas las únicas Cortes convocadas con el deliberado intento de plantear aquel régimen por las bayonetas de la guarnición de Madrid. Todas las cuestiones políticas están así pendientes, y aun reservadas, por parte de los actuales gobernantes, a la libre decisión del porvenir.
Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un principio leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones. Cuanto se está viviendo enseña que las naciones grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. [...] Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal. ALFONSO XII (1 diciembre 1874): Manifiesto de Sandhurst.

Esquema periodo Restauración

[...] Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. [...]
Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Los que formen parte de las fuerzas armadas no podrán ejercer el derecho individual de peticiones, debiendo conformarse a las leyes militares especiales. [...]
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone: 1°. De senadores por derecho propio. 2°. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3°. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de ciento ochenta. Este número será el de los senadores electivos. [...]
Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población. [...]
Art. 29. Para ser elegido diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funciones es incompatible el cargo de diputado, y los casos de reelección. [...]
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable.
Art. 49. Son responsables los ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por solo este hecho se hace responsable. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1876.

Mapa del caciquismo 1897 y Evolución resultados electorales Restauración.

El sufragio universal, que es en sí mismo una malísima institución política, una institución incompatible con todo ordenado régimen político, y más si ese régimen es el monárquico, el sufragio universal, aun cuando sea verdad, es incompatible a la larga con la propiedad individual, con la desigualdad de las fortunas y con todo lo que no sea un socialismo desatentado y anárquico. El sufragio universal no puede ser más que un instrumento de socialismo o una farsa vil [...] ¿Quién piensa...que las opiniones de las muchedumbres, de los pobres, de los que nada tienen, estarán representadas en las urnas electorales? [...] El sufragio universal es un instrumento de intimidación en las grandes poblaciones, agitado por la demagogia contra los intereses del orden; y es, en las pequeñas poblaciones agrícolas, un instrumento vil de catas en blanco en manos de los gobernadores de las provincias [...] Hay muchos que al pretender establecer el sufragio universal quieren que se derive de él la soberanía; hay muchos que le buscan como pretexto para disputar a la Corona los fundamentos sustanciales de sus derechos; hay muchos que aspiran a que por él se pueda contrarrestar la eficacia del principio monárquico dentro de las ideas conservadoras. CÁNOVAS, A. (1888): Discurso pronunciado en Sevilla el 8 de noviembre de 1888.
Consecuencia de todo ello es el caciquismo, el entronizamiento de ciertos individuos en las localidades, los cuales, como instrumentos del diputado, son dueños de los resortes administrativos [...]. El cacique da y quita los míseros puestos de trabajo que disfrutan los más pobres del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento, el peón caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario, aliviando al amigo [...]. Verdad es que el tirano de la aldea, que tan grandes servicios presta al diputado, sometiéndole la localidad, agobia a éste con sus exigencias [...]. PÉREZ GALDOS, B. (1884): Política española (antología de artículos).
No es, no es nuestra forma de gobierno un régimen parlamentario, viciado por corruptelas y abusos, según es uso entender, sino, al contrario, un régimen oligárquico, servido, que no moderado, por instituciones aparentemente parlamentarias. O, dicho de otro modo, no es el régimen parlamentario la regla, y excepción de ella los vicios y las corruptelas denunciadas en la prensa y en el Parlamento mismo durante sesenta años; al revés, eso que llamamos desviaciones y corruptelas constituyen el régimen, son las misma regla [...] Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en "partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de los Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos. Contener el movimiento de retroceso y africanización absoluta y relativa que nos arrastra cada vez más lejos, fuera de la órbita en que gira y se desenvuelve la civilización europea; llevar a cabo una total refundición del Estado español sobre el patrón europeo, que nos ha dado la historia y a cuyo empuje hemos sucumbido [...] o, dicho de otro modo, fundar improvisadamente en la Península una España nueva, es decir, una España rica y que coma, una España culta y que piense, una España libre y que gobierne [...]. COSTA, J. (1901): Oligarquía y caciquismo.
Castillo de Montjuich, calabozo núm. 5 [...] No me impulsa a escribir esta carta ni el deseo de gloria póstuma ni tan sólo el de notoriedad, me impulsa la voluntad de desmentir falsos rumores, divulgados con siniestras intenciones y dejar bien aclaradas las causas que han influido en mi manera de ser y los objetivos que me proponía conseguir con el atentado del 24 de septiembre [...]. He mantenido a lo largo de mi vida una lucha titánica por la existencia. He sentido en mi propia piel los efectos de esta sociedad, mal constituida y peor gobernada. Constato que es un cuerpo gangrenado, que uno no puede poner en él ningún dedo sin tocar una llaga purulenta. He creído que era necesario destruirla y he querido ofrecer a esa obra demoledora mi aportación en forma de otra bomba. Al general Martínez Campos, como soldado y como caballero, lo respeto. Pero he querido herirlo, he querido deshacer uno de los muchos pilares sobre el que descansa el actual estado de las cosas en España. [...] Quiero que conste que, al realizar mi acto, no me impulsaba otro móvil que el de sacrificar mi vida en beneficio de mis hermanos de desgracia [...]. Quiero que consten estos hechos, no por temor ni porque me preocupe la opinión de esta sociedad estúpida, hipócrita y mezquina, sino porque no quiero que señalen a mis hijos como los hijos de un asesino, sino que se les considere como hijos de un hombre honrado que dio su vida por una causa que, quizás equivocadamente, creía la mejor, pero que dio su sangre en la convicción de que hacía un buen servicio a la humanidad. PALLÁS LATORRE P. (1893) Carta publicada en el periódico El País, el 8 de octubre de 1893.

Mapa economía española del siglo XIX

El malestar obedece a causas permanentes, a una serie de errores inspirados por este absurdo con pretensiones de ciencia que llaman librecambista, que no es en el fondo más que una negación, sin fuerza ni poder alguno para crear, pero poderosísima y con fuerza incontrastable para destruir. Los librecambistas, limitando las atribuciones del Estado a su mínima expresión en beneficio de la libertad absoluta, libertad incompatible con la civilización, y hasta (no lo digo yo, lo han dicho reputadísimos economistas) incompatible también con la existencia de la Sociedad y con la existencia del Estado mismo, que en su representación prescinden del concepto de patria para engalanarse con el pomposo título de ciudadanos del Universo, para aparecer defensores, apologistas y redentores de la Humanidad.
En cambio, si algún día dominaran los proteccionistas y en todas las naciones fueran proteccionistas los Gobiernos, aumentarían notablemente los medios de vida y las comodidades. No habría más concurrencia que la que se harían los productores dentro de la misma nación, y como los medios y elementos externos, o sea, los que no dependen del individuo, sino del Gobierno y de la administración, serían idénticos, con igual tributación e iguales cargas, la concurrencia dejaría de ser desastrosa, quedando limitada a la mayor o menor actividad e inteligencia individuales y no por esto disminuiría, como creen algunos, el comercio internacional. El mayor bienestar, la mayor riqueza determinarían un mayor consumo de toda clase de artículos, y sabido es que el lujo, la moda, el capricho y otras circunstancias exigen en los países ricos una gran suma de productos distintos de la propia nación sin reparar en su precio, ya que la baratura, que es siempre relativa, tiene escasa influencia en el mayor o menor consumo, pero la tienen muy grande y son un factor principal los recursos, los medios, la riqueza del consumidor. BOSCH LABRUS, P. (1888): Sobre el malestar general de la producción en España.

Porque queremos hablar nuestra lengua nos llaman secos y maleducados. Porque queremos conocer nuestra historia nos tildan de exclusivistas y de malos españoles [...]. Si queremos defender nuestro trabajo y pretendemos que se nos dé no lo que nos corresponde sino una pequeña parte de lo que se nos debería, [...] se te quitan de encima con la frase "Pide más que un catalán". […] Mañana el catalán será la lengua oficial de nuestra tierra, mañana no solo conoceremos la historia, sino que la iremos construyendo con nuestros hechos; mañana no tendremos que pedir protección para nuestro trabajo, ya que lo protegeremos nosotros mismos de una manera efectiva [...]. Mañana nos presentaremos tal y como somos, con nuestras buenas cualidades y con las malas, con nuestras costumbres y nuestras leyes […] y Cataluña, hermana, que no hermanastra, de las demás regiones españolas, estará unida a todas ellas por lazos de sangre y de cariño, no por los de la imposición y la violencia […]. ALMIRALL, V. (1879): Catalanisme de debó.
Base 3a: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Base 4a: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos...También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 6a: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.
Base 7a: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 8a: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña [...].
Base 12a: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13a: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos del 'Esquadra” o de la Guardia Civil [...].
Base 15a: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña [...].
Base 16a: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda
del Poder ejecutivo catalán. BASES DE MANRESA (1892).
- ¿Cuál es la patria de los catalanes? [preg.]. - Cataluña [resp.].
- ¿Qué es pues la patria?. - La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia común y viven hermanados por un mismo espíritu [...]
- ¿Cómo podemos poner fin a esta industria [...]?. - Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben ser desempeñados por catalanes [...]
- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer?. -El uso de la lengua catalana en todos los actos públicos y privados como la única oficial de Cataluña. PRAT DE LA RIBA, E. (1894): Compendi de la doctrina catalanista.

¿Dónde vas Alfonso XII? (1959)

Los catalanes quisieran que no solo ellos, sino también todos los demás españoles establecidos en su región hablasen catalán; para nosotros sería la ruina el que los maketos residentes en nuestro territorio hablasen euskera. ¿Por qué? Porque la pureza de la raza es, como la lengua, uno de los fundamentos del lema bizkaino, y mientras la lengua siempre que haya una buena gramática y un buen diccionario, puede restaurarse aunque nadie la hable, la raza, en cambio, no puede resucitarse una vez perdida. ARANA, S. (1894): Errores catalanistas.
Artículo 1º. Bizckaya, al organizarse en régimen de Confederación republicana, lo hace previa la aceptación de la doctrina enunciada por Arana Goiri'tar Sabin en el lema Jaun-Goinkua eta Lagi-Zarra [Dios y leyes viejas...].
Artículo 2º. Jaun-Goinkua. Bizkaya será católica, apostólica, romana, en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los demás pueblos.
Articulo 3º. Lagi-Zarra. Bizkaya se reconstituirá libremente. Restablecerá en toda su integridad lo esencial de sus Leyes Tradicionales, llamadas Fueros. Restaurará los buenos usos y las buenas costumbres de nuestros mayores. Se constituirá, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskeriana. Señalará el euskera como lengua oficial.
Artículo 4º. Eta. Bizkaya se establecerá sobre una perfecta armonía y conformidad entre el orden religioso y el político; entre lo divino y lo humano.
Artículo 5º. Distinción de Jaun-Goinkua y Lagi-Zarra. Bizkaya se establecerá sobre una clara y
marcada distinción entre el orden religioso y el político, entre lo eclesiástico y lo civil.
Artículo 6º. Anteposición de Jaun-Goinkua a Lagi-Zarra. Bizcaya se establecerá sobre una completa e incondicional aubordinación de lo político a lo religioso; del Estado a la Iglesia.
Artículo 7º. Confederación. Siendo Bizcaya por su raza, su lengua, su fe, su carácter y sus costumbres, hermana de Álava, Benabarra, Guipúzcoa, Laburdi, Navarra y Zuberoa, se ligará o confederará con estos seis pueblos para formar el todo llamado Euskalerría, pero sin mengua de su particular autonomía. Esta doctrina se expresará en el principio siguiente: Bizcaya libre en Euskeria libre.
Artículo 8º. La Confederación euskeriana se hará constituyéndose por voluntad libe y expresa de todos y cada uno de los Estados vascos y teniendo todos los mismos derechos [...].
Artículo 9º. Las bases necesarias para que la unidad nacional sea sólida y duradera son: unidad de raza en lo posible; unidad católica.
Artículo 10º. Las bases esenciales que se desprenden de la igual libertad e idénticas facultades con que los Estados vascos concurrirán a la unión son: libertad para separarse, igualdad de deberes y derechos e idénticas obligaciones.
Artículo 11º. Una vez establecida la Confederación, dentro de ella tendrán siempre todos los
Estados los mismos derechos e idénticas obligaciones.
Artículo 12º. La Confederación no les ligará más que en el orden social y en el de las relaciones con el extranjero, permaneciendo en los otros con la misma absoluta independencia tradicional.
Artículo 13º. Todos los artículos de este Título 1º [...], son irrevocables. ARANA, S. (1895): Programa original del Bizcai-Buru-Batzar (Consejo Provincial Vizcaíno).

La Restauración de Daniel Gómez Valle

Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena por WikipediaGobiernos, por Lluis Belenes; Congreso de los Diputados
Nacionalismo Catalán por Wikipedia y Marcial Pons.
Nacionalismo Vasco por Wikipedia y La caverna del Platón.
Economía española del s. XIX, por D. Gómez Valle
Audiovisuales "El regreso de los Borbones" de Memoria de España; "Alfonso XII" de Reyes de España; "La mano negra" de Academiaplay; y "Economía y sociedad en la España del siglo XIX".
Podcast "Dónde vas Alfonso XII" de Memorias de un tambor.
Cine: ¿Dónde vas, Alfonso XII? (1958); y ¿Dónde vas, triste de ti? (1960).