Actualizado a 08 de abril de 2024

La Guerra Fría

Checkpoint Charlie de Berlín.

Las medidas de ayuda y reconstrucción han sido dictadas por el humanitarismo sólo en parte. Nuestro congreso ha autorizado y nuestro gobierno realiza hoy una política de ayuda y reconstrucción como un asunto de interés nacional [...]. Ya que la demanda mundial excede de nuestras posibilidades de satisfacerla, concentraremos nuestra ayuda en aquellos países en que será más eficaz para construir un nuevo mundo estable política y económicamente, favoreciendo la libertad humana y las instituciones democráticas, estimulando la política de comercio liberal y consolidando la autoridad de las Naciones Unidas. Es una simple medida de sentido común [...]. Los pueblos libres que quieren preservar su independencia, sus instituciones democráticas y sus libertades humanas contra las presiones totalitarias interiores o exteriores recibirán preferentemente la ayuda americana. ACHESON, D. G. (1947): Discurso del 18 de mayo.

El remedio consiste en romper el círculo vicioso y restaurar la confianza del pueblo europeo en el futuro económico de sus países y de toda Europa en conjunto. [...] Además el efecto desmoralizador que produciría en gran parte del mundo, y de las posibilidades de que estallen disturbios como consecuencia de la desesperación de las personas que lo padecen, las consecuencias para la economía de los Estados Unidos deben ser claras para todos. Es lógico que los Estados Unidos hagan cuanto esté de su parte para que la economía mundial recupere su salud, sin la cual no puede haber estabilidad política ni puede asegurarse la paz. Nuestra política no se dirige contra ningún país ni doctrina, sino contra el hambre, la pobreza la desesperación y el caos. Su finalidad debe ser la recuperación económica mundial, de forma que se den las condiciones políticas y sociales que hacen posible la existencia de instituciones libres. [...] Los gobiernos que deseen colaborar en la labor de recuperación encontrarán con seguridad la total cooperación del Gobierno de los Estados Unidos. Los gobiernos que pretendan obstruir la recuperación de otros países, no esperen ayuda de nosotros. Mas aún, los gobiernos, partidos políticos o grupos que intenten perpetuar la miseria humana para aprovecharse de ella con fines políticos o de cualquier tipo, encontrarán la oposición de los Estados Unidos [...]. Con prudencia y con deseo por parte de nuestro pueblo de hacer frente a la gran responsabilidad que la Historia ha depositado claramente en nuestro país, las dificultades que yo he señalado pueden superarse y se superarán. MARSHALL, G. C. (1947): Discurso del 5 de julio.

Mapa conflictos y etapas de la Guerra Fría, por El Orden Mundial.

Uno de los objetivos fundamentales de la política exterior de Estados Unidos es la creación de condiciones en las cuales nosotros y otras naciones podamos forjar una manera de vivir libre de coacción. Esta fue una de las causas fundamentales de la guerra con Alemania y el Japón. Nuestra victoria se logró sobre países que pretendían imponer su voluntad y su modo de vivir a otras naciones. Para asegurar el desenvolvimiento pacífico de las naciones libres de toda coacción, Estados Unidos ha tomado parte preponderante en las Naciones Unidas. Estas están destinadas a posibilitar el mantenimiento de la libertad y la soberanía de todos sus miembros. Sin embargo, no alcanzaremos nuestros objetivos a menos que estemos dispuestos a ayudar a los pueblos libres a preservar sus instituciones libres y su integridad nacional frente a los movimientos agresivos que tratan de imponerles regímenes totalitarios. Esto es simplemente reconocer con franqueza que los regímenes totalitarios impuestos a los pueblos libres, por agresiones directas o indirectas, socavan los fundamentos de la paz internacional y, por tanto, la seguridad de los Estados Unidos. En la presente etapa de la historia mundial casi todas las naciones deben elegir entre modos alternativos de vida. Con mucha frecuencia, la decisión no suele ser libre. En varios países del mundo, recientemente, se han implantado por la fuerza regímenes totalitarios, contra la voluntad popular. El gobierno de los Estados Unidos ha levantado frecuentes pro testas contra las coacciones y las intimidaciones realizadas en Polonia, Rumanía y Bulgaria, violando el acuerdo de Yalta. Debo afirmar también que en otros países han ocurrido hechos semejantes.
Uno de dichos modos de vida se basa en la voluntad de la mayoría y se distingue por la existencia de instituciones libres, un gobierno representativo, elecciones limpias, garantías a la libertad individual, libertad de palabra y religión y el derecho a vivir sin opresión política.
El otro se basa en la voluntad de una minoría impuesta mediante la fuerza a la mayoría. Descansa en el terror y la opresión, en una prensa y radio controladas, en elecciones fraudulentas y en la supresión de las libertades individuales. Creo que la política de los Estados Unidos debe ayudar a los pueblos que luchan contra las minorías armadas o contra las presiones exteriores que intentan sojuzgarlos. Creo que debemos ayudar a los pueblos libres a cumplir sus propios destinos de la forma que ellos mismos decidan. Creo que nuestra ayuda debe ser principalmente económica y financiera, que es esencial para la estabilidad económica y política. El mundo no es estático y el statu quo no es sagrado. Pero no podemos permitir cambios en el statu quo que violen la Carta de las Naciones Unidas por métodos como la coacción o subterfugios como la infiltración política. Ayudando a las naciones libres e independientes a conservar su independencia, Estados Unidos habrá de poner en práctica los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Basta mirar un mapa para comprender que la supervivencia e integridad de la nación griega tiene gran importancia dentro del marco más amplio de la política mundial. Si Grecia fuera a caer bajo el poder de una minoría armada, el efecto sobre su vecino Turquía, sería inmediato y grave. La confusión y el desorden podrían fácil mente extenderse por todo el Medio Oriente [...]. Si dejáramos de ayudar a Grecia y Turquía en esta hora decisiva, las consecuencias, tanto para Occidente como Orienta, serían de profundo alcance. Debemos pro ceder resuelta e inmediatamente [...]. Por lo tanto, pido al Congreso autorización para ayudar a estos dos países con la cantidad de cuatrocientos millones de dólares durante el período que termina el 30 de junio de 1948. Además de dichos fondos, pido al Congreso que apruebe el envío de personal norteamericano civil y militar, a Grecia y Turquía, a petición de aquellos países, para cooperar en la tarea de la re construcción y con el fin de que supervise la utilización de la ayuda financiera y material que lleguen a ser otorgadas [...]. Si vacilamos en nuestra misión de conducción podemos hacer peligrar la paz del mundo y, sin lugar a dudas arriesgaremos el bienestar de nuestra propia nación. TRUMAN, H. S. (1947): Discurso ante el Congreso del 12 de marzo.

"La Guerra Fría en 7 minutos" de Academia Play.

Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;
Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley;
Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;
Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad
Han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:
Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las condiciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.
Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.
Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuer zas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.
Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.
Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.
Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.
Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.
Art. 12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.
Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios. TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (4 abril 1949).

  
Mapas división de Alemania y Berlín.

Reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en Europa basado en la participación de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y político, que les permita unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa;
Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de París, que prevén la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de Unión de la Europa Occidental, con participación de una Alemania Occidental remilitarizada y con su integración en el bloque del Atlántico Norte, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad nacional de los Estados amantes de la paz;
Convencidas de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en Europa;
Guiándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Deseosos de fortalecer y desarrollar aún más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los principios de respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no intervención en sus asuntos internos;
Han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua, y con tal propósito han nombrado sus Plenipotenciarios;
Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma,
Han convenido en lo siguiente:
Art. 1. Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales
Art. 2. Las Partes Contratantes declaran que están prestas a participar, en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad internacionales, y que consagrarán por completo sus esfuerzos a la realización de tal objetivo. A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de armamentos, y para la prohibición de las armas atómicas de hidrógeno y otras de destrucción masiva.
Art. 3. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales. Las Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que en opinión de una de ellas surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en el Tratado a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y la seguridad.
Art. 4. En caso de ataque armado en Europa contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia individualmente o por acuerdo con los otros Estados partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 5. Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mando Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquellas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán asimismo cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual. PACTO DE VARSOVIA (14 mayo 1955).

Camaradas. El culto a la personalidad ha conducido a la violación de las reglas de la democracia interna en el partido y a todo tipo de desviaciones camuflando la realidad. La repugnancia de Stalin a tener en cuenta la realidad se advierte en la forma como dirigió la agricultura. Todos los que se han interesado por los asuntos nacionales no han dejado de señalar la situación difícil en que se encontraba nuestra agricultura: en cambio Stalin no lo tenía en cuenta. Nosotros intentábamos atraer su atención sobre este punto, pero nunca fuimos atendidos por él ¿por qué? Pues porque Stalin no estableció nunca contacto con los y trabajadores […] El conocía la situación a través de los filmes, pero los filmes embellecían la realidad y Stalin creía que las cosas eran realmente tal como aparecían en estas películas. Lenin veía las cosas de otra manera. El estaba siempre junto al pueblo. Él tenía la costumbre de recibir las delegaciones de agricultores, solía visitar también las aldeas, y mantenía contactos directos con los campesinos. KRUSCHEV, N. (1956): Informe en el XX Congreso del PCUS.

 
Mapas de las guerras de Corea y Vietnam.

El Consejo de Seguridad, expresando su constante preocupación por la grave situación en Oriente Medio, insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad, insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta:
1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes: a) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto; y b) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza.
2. Afirma además la necesidad de: a) Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona; b) Lograr una solución justa del problema de los refugiados; y c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas.
3. Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que marche al Oriente Medio, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución.
4. Pide al Secretario General que informe lo antes posible al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial. CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU (1967): Resolución 242.

Guerra Fría from Claudia

Guerra Fría por WikipediaHistoria 1 imagen; Wikispaces de PenchoBBC HistoryLibrosvivosSM; Francisco Ayén; y IES Bachiller Sabuco de Albacete.
PRÁCTICA: "Protagonistas de la Guerra Fría".
Actividades: Caza del tesoro; y Test 1 y 2.
FUENTESHistoria siglo 20, Wikispace Martinn 7, y El Orden Mundial.