"Juramento del juego de pelota" (1794), por J. L. David.
“El plan de este escrito es muy simple. Nos
hacemos tres preguntas: 1ª ¿Qué es el Tercer Estado? Todo; 2ª ¿Qué ha sido
hasta el presente en el orden político? Nada; 3ª ¿Qué pide? Ser algo. ¿Quién se
atrevería a decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para
formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un
brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no
sería algo menos, sino algo más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo
trabado y oprimido. Y ¿qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo
libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo marcharía infinitamente
mejor sin los otros. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de
ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester
probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede
ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte
de ella [...]. El orden noble no es menos ajeno entre nosotros, por sus
prerrogativas civiles y públicas. ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados
que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es
evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos
separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley
común. y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro
de la gran nación. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce
separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por
procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero
aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples
ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y
separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que su misión no emana del
pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general,
sino el particular.” SIÉYES, E. J. (1789): ¿Qué es el Tercer Estado?.
Esquemas generales de la Revolución Francesa
"La Asamblea Nacional […] Decide que todos
los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse,
y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las
constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y
que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en
particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable. Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las
circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida
y apoyada sobre fundamentos sólidos. Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. [...] Esta
ceremonia termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el
rey!”. Juramento del Juego de la Pelota, actas de la sesión de 20 de junio de
1789.
"Artículo 1. La Asamblea
Nacional suprime en su totalidad el régimen feudal y decreta que los derechos y
los deberes feudales […] quedan abolidos sin indemnización. [...] Artículo
4. Todas las justicias señoriales son abolidas sin ninguna indemnización. Artículo
5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos correspondientes […] quedan
abolidos. [...] Artículos 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de
nacimiento, pueden ser admitidos en todos los trabajos y dignidades
eclesiásticas, civiles y militares." Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, 5 de agosto de 1789.
“Los
representantes de pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre […].
Art.
1: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.
Art.
2: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art.
3: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna
institución ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de
ella.
Art.
6: La ley es la expresión de la voluntad general […]. Todos los ciudadanos son
iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, plazas y
empleos públicos según su capacidad.” Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano, 26 de agosto de 1789 [pdf].
"La Revolución Francesa" de Academia Play.
Toda la educación de la mujer debe referirse al hombre. Complacerlo, serle útil, hacerse amar y honrar por él, educarlo cuando joven, cuidarlo cuando adulto, aconsejarlo, consolarlo y hacerle la vida dulce y agradable. Estos son los deberes de las mujeres en todo momento y lo que debe caracterizarlas desde su más tierna infancia. Por tanto, cultivar en las mujeres las cualidades del hombre y descuidar las que les son propias es, a todas luces, trabajar en perjuicio suyo. ROUSSEAU, J.J. (1762): Emilio.
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos […].
Art.1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos […].
Art. 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Art. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. GOUGES, O. de (1791): Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana.
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos […].
Art.1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos […].
Art. 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Art. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. GOUGES, O. de (1791): Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana.
Aquí no hay posibilidades de hacer un proceso.
Luis no es un acusado. Vosotros no sois jueces. Vosotros sois, no podéis más
que ser hombres de Estado y representantes de la Nación. No dirigís una
sentencia contra un hombre, sino que adoptáis una medida de salvación pública,
un acto de providencia nacional [...]. Luis fue rey y la República está ya
constituida; la cuestión fundamental que os ocupa está resumida en estas
palabras. Luis ha sido destronado por sus crímenes. Luis denunció al pueblo
francés como rebelde, llamó, para castigarlo, a los ejércitos de los tiranos,
compañeros suyos. La victoria y el pueblo han decidido que él sea el único
rebelde. Luis no puede ser juzgado; está ya condenado. [...] Todas las hordas
feroces del despotismo se disponen a desgarrar de nuevo el seno de nuestra
patria, en nombre de Luis XVI. ¡Luis combate todavía contra nosotros desde el
fondo de su calabozo!. Personalmente
aborrezco la pena de muerte prevista por las Leyes; no tengo por Luis ni amor
ni odio [...] Pero pronuncio esta sentencia fatal: Luis debe morir porque es
necesario que la Patria viva [...] Pido a la Convención Nacional que lo declare
desde este momento traidor a la nación francesa, criminal contra la humanidad [...]. ROBESPIERRE, M. (1792): Discurso a la Convención del 3 de diciembre.
"La democracia es un Estado en el que el pueblo soberano, guiado por leyes que son de obra suya, actúa por sí mismo siempre que le es posible, y por sus delegados cuando no puede obrar por sí mismo. Es, pues, en los principios del gobierno democrático donde debéis buscar las reglas de vuestra conducta política. Pero para fundar y consolidar entre nosotros la democracia, para llegar al reinado apacible de las leyes constitucionales [Constitución de 1793 en pdf], es preciso terminar la guerra de la libertad contra la tiranía y atravesar con éxito las tormentas de la Revolución […]. Pero ¿cuál es el principio fundamental del gobierno democrático o popular, es decir, el resorte esencial que lo sostiene y que le hace moverse? Es la virtud. Hablo de la virtud pública, […] que no es otra cosa que el amor a la Patria y a sus leyes. Pero como la esencia de la República o la democracia es la igualdad, el amor a la patria incluye necesariamente el amor a la igualdad. En verdad, ese sentimiento sublime supone la preferencia del interés público ante todos los intereses particulares […]. Los franceses son el primer pueblo del mundo que ha establecido una verdadera democracia, llamando a todos los hombres a la igualdad y a la plenitud de los derechos de ciudadanía; ésta es, a mi juicio, la verdadera razón por la cual todos los tiranos coaligados contra la República serán vencidos. […] El alma de la República es la virtud, la igualdad, y vuestra finalidad es fundar y consolidar la República, la primera regla de vuestra conducta política debe ser encaminar todas vuestras medidas al mantenimiento de la igualdad y al desarrollo de la virtud, pues el primer cuidado del legislador debe ser el fortalecimiento del principio del gobierno. Así, todo aquello que sirva para excitar el amor a la patria, purificar las costumbres, elevar los espíritus, dirigir las pasiones del corazón humano hacia el interés público, debe ser adoptado o establecido por vosotros; todo lo que tiende a concentrarlas en la abyección del yo personal, a despertar el gusto por las pequeñas cosas y el desprecio de las grandes, debéis eliminarlo o reprimirlo. En el sistema de la Revolución francesa, lo que es inmoral es impolítico, lo que es corruptor es contrarrevolucionario. La debilidad, los vicios, los prejuicios, son el camino de la monarquía." ROBESPIERRE, M. (1794): Discurso del 7 de febrero.
"La Revolución
Francesa"
“Tenemos que ser gobernados por
los mejores: los mejores son los más instruidos y los más interesados en
mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, solo podemos
encontrar hombres de estas características entre los propietarios, los cuales
están arraigados en el país donde tienen la propiedad, defienden las leyes que
la protegen y la tranquilidad que la conserva, y deben a esta propiedad la
educación que les permite discutir con sabiduría y justicia.” BOISSY D´ANGLAS, F. A. de (1795): Discurso en la Convención de febrero.
“[…]
Título IV. Del Gobierno. Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules
nombrados por diez años, e indefinidamente reelegibles. La Constitución nombra
Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, ex-cónsul provisional; Segundo Cónsul al
ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y Tercer Cónsul al ciudadano
Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.
Art.
40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es
momentáneamente suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
Art.
41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los
miembros del Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros
miembros de las administraciones locales y a los comisarios del gobierno entre
los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo tribunal y de lo civil, así
como jueces de paz y los jueces de casación, sin poder revocarlos.
Art. 42. En los otros actos de
gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva [...]”. Constitución de 1799.
De la crisis Del Antiguo Régimen a la revolución Francesa from Francisco Ayen
Revolución Francesa por Sociedad Andaluza de Enseñanza; ClasesHistoria; J. Patia Corral; Histórico digital; Artehistoria; Profesor Francisco; Wikipedia; María Martín; R. H. Zorrilla; Anales Históricos de la Revolución Francesa [francés]; J. Romero; y El bibliote.com.
Buscador de información acerca de la Rev. Francesa.
ANDRÉS-GALLEGO, J. (1991): Historia general de la gente poco importante.
Extractos cuadernos de quejas y El calendario republicano durante la revolución.
Documentos: Fases de la Revolución Francesa, y "Causas de la Revolución Francesa".
Audiovisuales "París revolucionario" de la serie La cara sucia de las ciudades, "La era de las revoluciones", "Terror Robespierre and the RF" [english]; y vídeos "Revolución Francesa" y "La filosofía corta la cabeza de Luis XVI" de Canal Encuentro, y capítulo "La revolución francesa" de la serie Érase una vez el Hombre.
Canciones: La Marseillaise con subtítulos simultáneos en francés y castellano; videoclips musicales "The French Revolution" versionando el tema Bad romance de Lady Gaga; y "Viva la vida" de Coldplay subtitulado en inglés y castellano (temática caída de la monarquía).
Podcasts de Pasajes de la Historia de J. A. Cebrián "María Antonieta" y "Robespierre vs Fouché"; de Ser historia "La revolución francesa" y "María Antonieta"; y de Conferencias Fundación Juan March "La Revolución Francesa durante 1789".
Analiza la ilustración junto al texto de Sieyes.
PRÁCTICA "Protagonistas Antiguo Régimen, Revolución Francesa e Imperio" [1ºBach].
Juego de mesa: "Marie Antoinette".
Cine: La Marseillaise (1938); Danton (1981); La noche de Varennes (1982); María Antonieta (2006).
FUENTES: Kairos; PeploHistoria; Martín Codax; Historia-Axati; Esquemas y mapas conceptuales de historia de D. Gómez Valle; y Lycée Eugène Delacroix de Maisons-Alfort.