Actualizado a 21 de noviembre de 2024

Un mundo multicultural


Artículo 1: La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Artículo 2: 1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico. [Racismo]


El Mediterráneo, la ruta más mortífera del Mundo (alternativo)


Artículo 3: 1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda [Xenofobia].
2. Toda persona tendrá acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del público, sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.
Artículo 4: Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el crear la discriminación racial y perpetuarla allí donde todavía exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial. [...]
Artículo 8: Deben tomarse inmediatamente todas las medidas efectivas, en las esferas de la enseñanza, de la educación y de la información, para eliminar la discriminación y los prejuicios raciales y para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

 
Derechos Humanos y Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Artículo 9: [...] 2. Toda incitación a la violencia, o actos de violencia, cometidos por individuos u organizaciones, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser considerados como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la ley. [...]
Artículo 11: Todos los Estados deben fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y cumplir plena y fielmente las disposiciones de la presente Declaración, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Plataformas Educalter y Aula intercultural con recursos sobre Interculturalidad.
Guía didáctica y fragmento del documental Joâo Tranquilo.
Música: letra y canción "El emigrante" de Celtas Cortos.
Cómic "¿Racista yo?"; por la Unión Europea.
No es racismo: es aporofobia; Pravda news, 09-10-08.
Actividades"Derechos Humanos de la ONU" con ficha de la actividad y juego interactivoAprendiendo a convivir; Si tú fueras yo; Teu rescate; y Food force.
FUENTE: Wikipedia; y Termcat.