"Conde-Duque de Olivares a caballo" (1634), por D. Velázquez
Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo maduro y secreto por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia en todo aquello que mira a dividir límites, puertos secos, el poder celebrar Cortes en Castilla, Aragón y Portugal, en la parte que quisiera [...] Tres son, Señor, los caminos que a Vuestra Majestad le puede ofrecer la ocasión y la atención en esta parte, y aunque muy diferentes, podría la disposición de Vuestra Majestad juntarlos y que sin parecerlo, se ayudasen el uno al otro. El primero, señor, y el más dificultoso de conseguir, pero el mejor pudiendo ser, sería que Vuestra Majestad favoreciese los de aquellos reinos introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella y los de acá allá. [...] por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla se olvidasen de los corazones de manera que aquellos privilegios [...]. El segundo sería si hallándose Vuestra Majestad con alguna gruesa armada y gente desocupada introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándole la mano a aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder. El tercer camino, aunque no con medio tan justificadero pero el más eficaz, sería que, hallándose Vuestra Majestad con esta fuerza que dije, fuera en persona como a visitar aquel reino donde hubiere de hacer el efecto y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande, y con este pretexto meter la gente, y con ocasión de sosiego general y prevención en adelante, como por nueva conquista, asentar y disponer las leyes en la conformidad de las de Castilla, y de esta misma manera irlo ejecutando en los otros reinos [...] que si Vuestra Majestad lo alcanza será el príncipe más poderoso de este mundo. CONDE-DUQUE DE OLIVARES (1624): Gran memorial.
Zafra, 4 de diciembre de 1640. Hoy llegó a esta villa un hombre que venía de Portugal y dice que llegando a Monjaraz, lugar de aquel reino , ya de noche oyó gran repique de campanas, y entrando en el lugar vio muchas luminarias y cuadrillas de hombres con tamburillos y otros con otros instrumentos diciendo todos: ¡ Viva nuestro rey don Juan ¡ Saliendo por la mañana dice este hombre que había el mismo alboroto […] y que llegaron algunos a él y le dijeron: “ Di, castellano, ¡ Viva el rey don Juan !”, forzándolo con amenazas […].
22 de diciembre de 1640. […] El aplauso y aclamación tan viva que hacen con el nuevo rey emprestado es de tal suerte que noches y días sin tratar de otros entrenamientos andan con las sonajas y folías en las manos, cantando que su Mesías ha llegado y que se les ha cumplido ya la profecía del rey don Alfonso […]. "Cartas de algunos padres jesuitas", en el Memorial histórico español (1851).
Subí, privé; mas miento, que el privado / es hoy el rey de cuanto estuvo unido / pues dos reinos y cien plazas he perdido / y un tío y dos hermanos le he quitado. / La plata de ambas Indias le he agotado / y ejércitos enteros consumido, / la sangre de inocentes he vertido / y la magia infernal he consultado. / Un hijo descasé, y le casé luego / paséle del burdel al señorío, / siendo con Dios y con el mundo falso. / Mas, como nada dura con sosiego, / retiro haciendo al Rey, él hizo el mío. / ¡Oh verdugo, oh cuchillo, oh cadahalso!. QUEVEDO, F. de (1643): Sonetos (dedicado a Olivares).
Don Felipe [II], mi abuelo [...] en todos los tiempos tuvo criados o ministros de quien hizo más confianza y de quien se valió para todos los negocios, pero esto de tal manera que las últimas resoluciones y disposiciones siempre dejó reservadas para sí. Este modo de gobierno ha corrido en todas cuantas monarquías, así antiguas como modernas, ha habido en todos tiempos [...]. A éste se suele encargar el oír a ministros y negociantes para informar a la cabeza de sus pretensiones; también el solicitar los negocios más graves y que se ejecute con puntualidad lo que se resuelve, cosa tan necesaria en todos los tiempos y particularmente en los presentes, en que tanto importa la brevedad de las ejecuciones de l0 que está resuelto.
Esto difícilmente puede correr por la mano del rey [...]; y por estas noticias que recibe por medio de ministros o criados de mayor confianza, puede ordenar lo que debe hacer y saber lo que se hace. FELIPE IV (1647): Carta a sor María Agreda.
1. Primeramente se ha convenido y acordado que de aquí en adelante habrá una buena, firme y durable paz, confederación y perpetua alianza y amistad entre los Reyes Cristianísimo y Católico, sus hijos nacidos o por nacer, herederos, descendientes y sucesores, entre sus reinos, estados, países y vasallos, que se amarán recíprocamente como buenos hermanos, procurando con todo su poder el bien, el honor y la reputación uno del otro, y evitando de buena fe, en cuanto les sea posible, el perjuicio el uno del otro [...].
33. Y para que esta paz y unión, confederación y buena correspondencia sea (como se desea) tanto más firme, durable e indisoluble, los dichos dos principales ministros [...] en virtud del poder especial que han tenido para este efecto de los dos Señores Reyes, han acordado y asentado en su nombre el matrimonio del Rey Cristianísimo con la Serenísima Infanta Doña María Teresa, hija primogénita del Rey Católico [...].
35. En primer lugar ha sido convenido y acordado, por lo que mira a los Países Bajos, que el Señor Rey Cristianísimo mantendrá tomado y gozará efectivamente de las plazas, ciudades, países y castellanías, dominios, tierras y señoríos siguientes. Primeramente en el condado de Artois, de la villa y ciudad de Arras [...], como también de las otras bailías y castellanías del dicho Artois [...].
42. Por lo que mira a los países y plazas que las armas de Francia han ocupado en esta guerra por la parte de España: por cuanto se convino en la negociación comenzada en Madrid el año 1656 en que se funda el presente Tratado, que los Montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos mismos reinos; por tanto, se ha convenido y acordado que dicho Señor Rey Cristianísimo quedará en posesión y gozará efectivamente de todo el condado y beguería del Rosellón y del condado y beguería de Conflans, países, ciudades, plazas y castillos, villas, aldeas y lugares que componen los dichos condados y beguerías de Rosellón y Conflans, y quedarán al Señor Rey Católico el condado y beguería de Cerdaña y todo el Principado de Cataluña, con las beguerías, plazas, ciudades, castillos, villas, aldeas y lugares y países que componen el dicho condado de Cerdaña y el Principado de Cataluña. Tratado de paz de los Pirineos (entre Francia y España - 1659).
Reinado de Felipe IV por Wikipedia
Conde-Duque de Olivares por Wikipedia
Audiovisuales "La decadencia política en el Siglo de Oro" de Memoria de España; "Tercios españoles en Batalla de Rocroi" [fragmento Alatriste];
Podcast de Pasajes de la Historia de J. A. Cebrián; de Histocast; "Felipe IV el grande" de Memorias de un tambor; "Felipe IV" de La Tortulia.
Cine: El rey pasmado (1991).
FUENTES: Museo del Prado;