"Felipe III sedente" (1615), por Bartolomé González.
Tratado de paz, alianza y comercio, entre el Señor Rey Católico Don Felipe III y los Señores Archiduques Alberto e Isabel Clara Eugenia sus hermanos de una parte, y el Serenísimo Rey de Inglaterra, Jacobo I de la otra, en que [...] promete este príncipe entre otras cosas su mediación, para que los Señores Archiduques, y los Estados de las Provincias Unidas se convengan con las más razonables condiciones; y que sus súbditos no comerciarán en Holanda, ni Zelanda lo que sacaren de España. [...]
1. Primeramente fue concluido, establecido, y acordado, que de hoy en adelante hoya uno bueno, sincera, verdadero, firme, y perfecta amistad, confederación y paz, que dure para siempre: lo cual se observe inviolablemente entre el Serenísimo Rey de los Españas y los Serenísimos Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, etc. y el Serenísimo Rey de Inglaterra, etc. y sus herederos y sucesores cualesquiera [...].
8. Item, que el mismo serenísimo Rey de Inglaterra mandará (como seriamente promete mandarlo) a sus guarniciones que con ninguna causa a pretexto Sirvan a los holandeses ni o otros enemigos de los serenísimos Rey de España y archiduques [...]. Como ni de parte de dichos Serenísimos Rey de España y Archiduques se hará hostilidad alguna contra dichas guarniciones, o contra el Serenísimo Rey de Inglaterra o sus súbditos [...]. Paz de Londres (1604).
Tregua de los Doce Años (1609).
Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino de Valencia y del de Castilla, y los edictos de gracia que se les concedieron y las diligencias que se han hecho para convertidos a nuestra santa fe, y lo poco que todo ello ha aprovechado [...], he resuelto que se saquen todos los moriscos de ese reino y que se echen en Berbería. Y para que ejecute lo que S.M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente: Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la arte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente. Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar. Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna de la hacienda que tuviere o no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere, por cuando S.M. ha tenido por bien de hacer merced de estas haciendas que no pueden llevar consigo a los señores cuyos vasallos fueren. FELIPE III (1609): Decreto de expulsión de los moriscos.
Sancho, si tomas por medio a la virtud, y te precias de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener envidia [...]; porque la sangre se hereda y la virtud se aquista, y la virtud vale por sí sola lo que la sangre no vale. CERVANTES, M. (1605): Don Quijote de la Mancha.
"Felipe III y el protocolo mortal" de El cubil de Peter.
Reinado de Felipe III por Wikipedia, Biblioteca virtual Miguel de Cervantes
Duque de Lerma por Wikipedia y Sandoval de la Reina.
Audiovisuales "La decadencia política en el Siglo de Oro" de Memoria de España; "Felipe III" de Reyes de España; "Felipe III: el gran olvidado" por Hugo Huidobro.
Podcast de Pasajes de la Historia de J. A. Cebrián; de Histocast; "Felipe III" de La Tortulia.
FUENTES: Museo del Prado