El orden eclesiástico constituye un solo cuerpo pero el conjunto de la sociedad está dividido en tres órdenes. Aparte del mencionado, la ley reconoce otras dos condiciones: la del noble y la del siervo, que no se rigen por la misma norma. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, tanto grandes como pequeños, y se protegen a sí mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta desgraciada raza no posee nada sin sufrimiento. Ellos son los encargados de suministrar a todos comida y vestido y los hombres libres no pueden vivir sin ellos. Así pues, la ciudad de Dios, aunque se considera una sola, en realidad, está dividida en tres órdenes. En ella, unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres órdenes viven juntos y no soportarían una separación entre ellos. Los servicios de cada uno facilitan el cumplimiento de las obligaciones por parte de los otros dos y, a su vez, cada uno presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor, el mundo ha gozado de paz. Pero, ahora, las leyes se han debilitado y la paz se ha desvanecido. Las costumbres de los hombres van cambiando y, con ello, cambia también la división de la sociedad. ADALBERÓN DE LAON (998): Carmen ad Rothbertum regem francorum.
Defensores son uno de los tres estados por que Dios quiso se mantuviese el mundo: porque bien así como los que ruegan a Dios por el pueblo son dichos oradores; et otrosí los que labran la tierra et facen en ella aquellas cosas por que los homes han de vevir et de mantenerse son dichos labradores; et otrosí los que han de defender a todos son dichos defensores: por ello los homes que tal obra han de facer tovieron por bien los antiguos que fuesen mucho escogidos, et esto fue porque en defender yacen tres cosas, esfuerzo, et honra et poderío. De ahí pues que en el título anterior mostramos qual debe el pueblo permanecer en la tierra en la que mora, faciendo linaje que la pueble et labrándola para haber los frutos della, et apropiándose de las cosas que en ella fueren, et defendiéndola et cresciéndola de lo de los enemigos, que es cosa que conviene a todos comunalmente; pero con todo eso a los que más pertenece son los caballeros, a quien los antiguos decían defensores, lo uno porque son más honrados, lo otro porque señaladamente son establecidos para defender la tierra et acrescentarla. ALFONSO X (1265): Las Siete Partidas, II, 21.
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En Villeneuve hay un manso de la reserva señorial con su vivienda y otros edificios en número adecuado, ciento setenta y dos bonniers de tierra cultivable en los que pueden sembrarse ochocientos modios. Hay noventa y un arpendes de viñedo, de donde pueden sacarse mil modios; ciento sesenta y seis arpendes de prado, de los que pueden recogerse ciento sesenta y seis carros de heno. Hay tres molineros cuyos censos ascienden a cuatrocientos cincuenta modios de grano. Un cuarto molinero no está sujeto a censo. Hay un bosque de cuatro leguas de circunferencia, donde pueden engordar hasta quinientos cerdos. Hay una iglesia bien construida con todo su mobiliario, con una vivienda y otros edificios en número suficiente. De ella dependen tres mansos. Entre el cura y sus hombres se reparten veintisiete bonniers de tierra cultivable y una ansange, diecisiete arpendes de viña, veinticinco arpendes de prado. De ella procede en calidad de regalo un caballo. Para el servicio del señor, debe labrar nueve perches y una ansange, y dos perches para los cereales de primavera y debe cercar cuatro perches de prado. Actardo y su mujer Eligilda, ambos colonos y dependientes de la abadía de Saint-Germain-des-Prés, tienen seis niños, llamados Ageto, Teudo, Simeón, Adalsida, Deodata y Electardo. Poseen un manso libre que comprende cinco bonniers de tierra de labor y dos ansanges, cuatro arpendes de viñedo y cuatro arpendes y medio de prado. Para el servicio de hueste, entrega cuatro sólidos de plata; al año siguiente, dos sueldos por la entrega de la carne; y, al tercer año, por la del forraje, una oveja con su cría. Otros pagos son: dos modios de vino por los derechos de pasto, cuatro dineros por el de madera y leña y una medida de madera, cincuenta tablillas, por los derechos de transporte en carreta. Trabaja cuatro perches de cereales de invierno y dos de los de primavera. Y hace prestaciones personales, con animales o con sus brazos, tantas como se le reclamen […]. Adalgario, esclavo, y su mujer, Hairbolda, colona, dependientes de Saint-Germain, ocupan un manso servil. Hadvoldo y su mujer Guiniguilda, ambos esclavos, ocupan un manso libre […]. Realizan sus prestaciones personales donde se les mande, y la mujer teje sargas con la lana del señor y embucha a las aves de corral cuantas veces se lo mandan. IRMINON (823): Políptico de Saint-Germain-des-Pres.
Infografías del Feudo
No tengo con qué alimentarme ni con qué vestirme, he recurrido a vuestra bondad y habéis tenido a bien que yo pueda entregarme [encomendarme] a vuestra protección. Lo he hecho, y vos deberéis ayudarme para alimentarme y vestirme, en la medida que yo pueda serviros y que me haya hecho merecedor de ello. Mientras viva, deberé serviros y obedeceros como un hombre libre, y todos los días de mi vida estaré bajo vuestro poder y protección. FORMULARIO DE TOURS, nº 43 (siglo VIII).
Queremos también que en nuestro reino todo hombre libre se ponga bajo la protección del señor que cada cual quiera elegir entre nosotros y nuestros fieles. Y ordenamos que ningún hombre abandone sin motivo a su señor, ni que nadie lo reciba bajo su protección, si no es con las condiciones que impuso la costumbre de nuestros antepasados. Y deseamos que sepáis que nosotros queremos ara nuestros fieles lo justo y que no queremos obrar injustamente contra ellos. Y del mismo modo os aconsejamos a vosotros y a los restantes fieles que mantengáis el derecho de vuestros hombres y no obréis injustamente contra ellos. Y deseamos que los hombres de todos nuestros fieles en cualquier reino que estén vayan con su señor a la guerra o a cualquier otra empresa, a no ser que en este reino se produjera, Dios nos libre de ello, la invasión que llaman lantwer y sea necesario que vaya todo el pueblo unido para rechazarla. CARLOS EL CALVO (847): Capitular de Mersen.
Si un conde muriese y su hijo estuviera con nosotros, que nuestro hijo con nuestros otros fieles ordene, entre quienes fuesen más familiares y más próximos, el que con los ministeriales y el obispo provea el condado. Pero si tuviere un hijo pequeño, éste, con los ministeriales de dicho condado y el obispo en cuya parroquia habitare, provea del condado hasta que nos llegue la noticia. Si no tuviere hijo, nuestro hijo con nuestros otros fieles ordene quién, con los ministeriales del mismo condado y el obispo, provea el condado, en tanto se haga nuestro mandato sobre este asunto. Que por esto nadie se sienta airado si el condado lo otorgamos a otro, al que Nos quisiéramos y no al que hasta entonces proveyó de él. Lo mismo ha de hacerse con respecto a nuestros vasallos. Queremos y mandamos, expresamente, que tanto los obispos como los abades y condes y cualesquiera otros fieles procuren guardar lo mismo a sus hombres; y tanto de los obispados como de las abadías se ocupen el obispo vecino o el conde para que por nosotros no se disipen las, cosas y derechos de los eclesiásticos y nadie impida hacer limosnas con ellos. Y si lo intentare, de acuerdo con las leyes humanas componga esto, y según las leyes eclesiásticas satisfaga a la iglesia que lesionó, y pague nuestra multa según la clase de su culpa y a Nos placiere. CARLOS EL CALVO (877): Capitular de Quierzy.
Feudalismo, por Educatina.
En el nombre de la Santa e indivisible Trinidad. Amén. Como, entre otras debilidades de la fragilidad humana, estamos sujetos a pérdidas y huida de la memoria, la divina Providencia ha decretado en compensación de esta incomodidad, la invención perdurable de la escritura, a fin de que la permanencia de los caracteres conserve inmutable lo que a cada instante está sometido al cambio en razón de las frecuentes variaciones de las cosas. Considerando esta longevidad de los escritos, yo Roberto por la paciencia de Dios conde de Dreux y de Braine, hermano de Luis [VII], ilustre rey de Francia, he querido, por los caracteres de la escritura notificar a todos los presentes y futuros que, habiendo surgido un desacuerdo entre nos y mis burgueses de Dreux, hemos convenido este acuerdo a saber:
Que le hemos concedido la comuna que hicieron en los tiempos del rey nuestro padre [Luis VI] y la hemos confirmado por juramento yo, Inés condesa de Braine mi esposa y mi hijo Roberto. Además hemos jurado a los susodichos burgueses que no levantaremos contra ellos ninguna Tolte ni ninguna Talla y no ejercitaremos contra ellos ninguna violencia. Suprimiremos todas las discordias por una paz, si es posible. Si la discordia, cualquiera que sea, no puede ser suprimida por ninguna paz, le pondremos término en nuestra curia, por juicio de hombres sabios y de nuestros fieles. Ellos mismos han jurado ser fieles a mí, a mi esposa y a mis herederos, y guardar y defender nuestra plaza fuerte de Dreux contra todos; confirmar y no ceder nuestros derechos y justas costumbres y nuestras sentencias, siempre y en todas partes; no oponerse a ello, pero si es necesario hacerlos respetar según su poder. Hemos concedido, por otra parte, a dichos burgueses que no forzaremos a nadie de la comuna a usar nuestros molinos ni a pagar otros censos. Hemos limitado nuestro banvin a un mes entre Navidad y Cuadragésima y otro mes entre Pascua y la Natividad de San Juan Bautista. No compraremos vino para revenderlo en virtud de nuestro ban, y hemos consentido que la tercera imposición sobre la venta al por menor de bebidas no se haga. Además, cada vez que sea necesario que Nos o nuestros herederos hayamos de cumplir los servicios de hueste del rey, nos proveerán de tres carretas tiradas por tres caballos, cuyos gastos correrán de mi cuenta desde que salgan de la ciudad. En otro tiempo no podré obligar a los burgueses a entregarme o prestarme carretas o caballos. SI ellos mismos quieren, en consideración a mis súplicas o por amor a mí, podrán prestarme sus caballos y sus carretas. Como es debido, los susodichos burgueses estarán obligados a hacer la prensa en mis lagares. A fin de que estas convenciones tengan firmeza de una perpetua estabilidad, he querido reafirmarlas por la suscripción de testigos y la imposición de mi sello. Hecho públicamente en Sens, año de la Encarnación del Verbo de 1180. Siendo Felipe rey de Francia, Alejandro Papa, Guido Arzobispo de Sens, Juan obispo de Chartres. Dado por la mano del clérigo Bernardo. ROBERTO DE DREUX (1180): Carta de privilegios de la Comuna de Dreux.
El jueves 7 de abril se rindieron nuevos homenajes al conde. Según el orden determinado para prestar fidelidad y juramento. Primeramente los homenajes se efectuaron de esta manera: el conde preguntó si ese tal quería ser un hombre enteramente suyo; este responde: “Quiero” y junta sus manos estrechadas por las manos del conde y se juramentan con un beso. En segundo lugar, el que rindió el homenaje se dirige así al abogado del conde: “Prometo por mi fe ser fiel al conde Guillermo y con buena fe y sin engaño, observar sinceramente y contra todos la fe que le he prometido”, En tercer lugar se jura sobre las reliquias de los santos. Luego el conde, sosteniendo una vara en su mano le daba las investiduras a todos los que habían sellado este pacto con juramento. GUALBERTO DE BRUJAS (1128): Muerte, por traición y asesinato, del glorioso Carlos, conde de Flandes, XII, 56.
Feudalismo por Wikipedia, Medwed
Audiovisuales "Feudalismo" por Cuna de Halicarnaso; "Organización del feudo" y "Campesinos en el mundo feudal" por HistoriayEso; fragmentos seleccionados de "El señor de la guerra (1965)"; y "El sistema feudal" por Canal Encuentro.
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Podcast
Recetas de Cocina Medieval por Historical Italian Cooking.
Entrada monográfica "El caballero medieval".
PRÁCTICAS [2º ESO]:
- Castillo medieval (véase la infografía).
FUENTES: Wikipedia, Mercaba, La Salle Santander, Vicens Vives, GARCÍA DE CORTÁZAR, J. A. y SESMA MUÑOZ, J. A. (2014): Manual de Historia Medieval.