Actualizado a 21 de noviembre de 2024

El reinado de Fernando VI el prudente

 
"Fernando VI" (s. XVIII) por L. M. van Loo (copia).

Cuarenta y ocho años de sangrientas y continuadas guerras que han sufrido mis Reinos y vasallos; la esterilidad y calamidades que han experimentado en tan largo tiempo por la falta de cosechas, comercio y manufacturas; las repetidas quintas y levas que han sido inexcusables para contener el orgullo y obstinación de los enemigos, y conservar, con mis Reales dominios el honor de mi Corona, son las causas que han reducido a un deplorable estado su gobierno económico, la administración de la justicia, y la causa pública, porque todo se ha confundido con el ruidoso estrépito de las armas. Y siendo propio de mi paternal interés facilitar cuantas providencias puedan conducir a restituir uno y otro a su antiguo esplendor [...], y para reponer el Cuerpo de esta gloriosa Monarquía de los (daños) que ha padecido y padece, con el más íntimo sentimiento nuestro, en su tan lastimosa decadencia y despoblación, debiendo temerse que sea mayor si particularmente o se cuida por reglas fijas y seguras, de que los Propios con que las ciudades, villas y lugares del Reino están dotados, y los Arbitrios que les están concedidos tengan su debido destino, y sean administrados y beneficiados con pureza, sin las malversaciones y extravíos que comúnmente se han advertido; de reintegrar los pósitos que aseguran su manutención, de forma que se consiga el fin de ella, auxilio y socorro de los necesitados; de que los tributos y contribuciones Reales se exijan con la debida equidad y justa proporción a los haberes de cada uno, sin que la contemplación a los poderosos grave a los que no lo son y merecen mayor atención por su pobreza; de que se eviten y castiguen los fraudes, por el grave perjuicio que se sigue a la causa pública en la disminución de las mismas contribuciones necesarias para mantener el Estado; de extinguir las parcialidades y discordias que turban la tranquilidad y embarazan los Tribunales [...], y finalmente de que se guarden y observen las santas y justas leyes de estos Reinos, que tienen para todo prevenidos y oportunos remedios, y con las que se florecieron mientras se mantuvieron con integridad. Por tanto, deseando cuanto sea de nuestra parte, con la asistencia Divina, concurrir a los alivios de mis vasallos [...]. 1. Para que mi Real intención tenga su debido efecto, mando se restablezca en cada una de las Provincias del Reino una Intendencia, a la cual vaya unido el Corregimiento de la capital, y al cargo de los Ministros, que para ello nombrare, las cuatro causas de Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, para cuyo fin los que las ejercieren serán personas de grado, autoridad, representación y celo, cual corresponde al desempeño de esta importante confianza. FERNANDO VI (1749): De la Instrucción que deben observar los Intendentes Corregidores para el cumplimiento de las obligaciones de su oficio (en Novisima Recopilación de las leyes de España, Libro VII, Título XI, Ley XXIV).


"Fernando VI" fragmento de Memoria de España.

Hallándome informado de que la invención de los que se llaman Franc-Masones es sospechosa a la Religión y al Estado, y que como tal está prohibida por la Santa Sede debaxo de Excomunión, y también por las leyes de estos Reynos, que impiden las Congregaciones de muchedumbre, no constando sus fines, e institutos a su Soberano: He resuelto atajar tan graves inconvenientes con toda mi autoridad; y en su consecuencia prohíbo en todos mis Reynos las Congregaciones de los Franc-Masones, debaxo de la pena de mi Real Indignación, y de las demás que tuviese por conveniente imponer a los que incurrieren en esta culpa: Y mando al Consejo que haga publicar esta prohibición por Edicto en estos mis Reynos, encargando en su observancia, al zelo de los Intendentes, Corregidores y Justicias, asseguren a los contraventores, dándoseme cuenta de los que fueren por medio del mismo Consejo, para que sufran las penas que merezca el escarmiento: En inteligencia de que he prevenido a los Capitanes Generales, a los Gobernadores de Plazas, Gefes Militares e Intendentes de mis Exércitos, y Armada Naval, hagan notoria, y zelen la citada prohibición, imponiendo a cualquiera Oficial, o Individuo de su jurisdicción, mezclado o que se mezclare en esta Congregación, la pena de privarle y arrojarle de su empleo con ignominia. Tendráse entendido en el Consejo, y dispondrá su cumplimiento en la parte que le toca. FERNANDO VI (1751): Real decreto prohibiendo la francmasonería.

Sé que el régimen que hay ahora es el que nunca hubo […]. Vemos romper montañas para hacer más tratables los caminos. Vemos abrir acequias, engrosar el comercio con la formación de varias compañías, establecer escuelas de náutica, formar una insigne de cirugía […] España tuvo algunos buenos reyes, pero nunca tuvo colección igual de ministros. FEIJOO, B. J. (1750): Cartas eruditas.

Es innegable, Señor, que de subsistir los portugueses en la dicha Colonia (de Sacramento) se siguen a la Corona de Castilla y a todo el comercio del Perú tan grandes y tan notorios perjuicios que a cualquier costo se deben evitar; pero el medio de este trueque, que se ha tomado, no es para evitar tales perjuicios, sino que éstos quedan en pie, y quizá se aumentarán y se seguirán otros grandísimos inconvenientes, que serán irreparables. El entregar a la Corona de Castilla sola la Colonia de Sacramento es un pretexto especioso para deslumbrar a los que lejos de estos Países consideran las cosas, pero no puede deslumbrar a los que de cerca las vemos con nuestros ojos: por qué esta entrega de la Colonia evitará el mal que recibe la Corona de Castilla y el comercio del Perú, si con ella se entregarán también otras poblaciones que subrepticiamente (Que se hace ocultamente o a escondidas) han ido fundando los portugueses en el Río Grande, en San Antonio, en el río San Francisco, en la isla de Santa Catalina, que todas están situadas en tierras muy adentro de la demarcación de Castilla; si todas se restituyeran a Castilla y Castilla las despoblara, por estar lejos de los confines de los portugueses, mediando unos desiertos entre ellos y los castellanos, entonces sí que tuviera Castilla verdadero y sólido interés en que se le entregara la Colonia del Sacramento; pero por más que ésta se entregue a Castilla, si quedan las otras sobredichas poblaciones portuguesas (como quedan con mejor derecho con el nuevo ajuste, si se llega a ejecutar) entonces quedan tan dueños los portugueses para introducir sus géneros como hasta aquí, y para extraer y extraviar la plata de Potosí, y de otros minerales, y nada, nada totalmente se habrá remediado con la entrega de sola la Colonia de Sacramento, porque el Río Grande está en tal positura, que hay desde el camino carretero hasta la villa de Montevideo, y a la Colonia que en ese caso será de Castilla, y de allí pueden pasar por tierra o por río a Santa Fe, como ahora lo hacen. LOZANO, Pedro (1751): Carta a Fernando VII sobre los inconvenientes del Tratado de Madrid.

"El libro secreto de Bárbara de Braganza" por Patrimonio Nacional

Fernando VI por Wikipedia, Bibl. Virt. Miguel de Cervantes,
Sociedad Española de Estudios del siglo XVIII.
Audiovisuales por "Fernando VI" de la serie Reyes de España; "Un reinado bajo el signo de la paz" por Beatriz Blasco Esquivias; "El rey melancólico" por BioPic.; y "Fernando VI y su consorte portuguesa" por A.M. González Padrón.
Podcast por "Fernando VI" de Personas con historia (J.L. Lorenzo); y "El Borbón desconocido" de Historias de Hombrebueno.
Cine: La misión (1986).
FUENTES: Museo del Prado;