Actualizado a 08 de abril de 2024

Carlos III y el despotismo ilustrado

 
"Carlos III cazador" (1786), por F. de Goya.

Santísimo Padre: Nadie mejor que Vuestra Santidad sabe que la primera obligación de un soberano es vivir velando sobre la tranquila conservación del estado, decoro y paz interna de sus vasallo. Por satisfacer esta obligación, me he visto en la urgente necesidad de expeler prontamente de todos mis reinos y dominios a todos los jesuitas que hay en ellos; y enviarlos al estado eclesiástico bajo la inmediata, prudente y santa dirección de Vuestra Santidad, dignísimo Padre y Maestro de todos los fieles. Caería yo en la inconsideración de gravar con esto la Cámara Apostólica, si la obligase a gastar con el mantenimiento de estos Padres jesuitas, que tuvieron la suerte de nacer mis vasallos, si no hubiera dado ya previamente la disposición para que se asista a cada uno de ellos, durante su vida, con una suma bastante para mantenerse. En este supuesto ruego a Vuestra Santísima mire esta mi resolución simplemente como una indispensable económica providencia, tomada con previo maduro examen y muy profunda meditación. Haciéndome Vuestra Santidad esta justicia, echará seguramente, como se lo pido, sobre ésta y demás acciones mías dirigidas del mismo modo a la mayor honra y gloria de Dios, su santa y apostólica bendición. Del Pardo, 31 de marzo de 1767. CARLOS III (1767): Carta al papa Clemente XIII (comunicación de expulsión de los Jesuitas).

Reinado de Carlos III (fragmentos de Memoria de España)

101. Dos son las consecuencias, que todos estamos tocando, ambas evidentísimas, por más que se quiera esparcir en ellas oscuridad. Una: que compran con preferencia las manos muertas y a precios tan altos las haciendas, que a ningún seglar tiene cuenta tomarlas por el tanto, ni aun por menos; y así se llevan las mejores heredades y fincas del Reino, como la experiencia diaria nos lo manifiesta, y lo decía el Clero.
102. Otra: que de esta manera en lugar de arrendar sus tierras a los seglares, las Comunidades se han echado con demasiada generalidad a granjerías, multiplicando de esta manera sus individuos y dominando los Pueblos en que se han ido insensiblemente y por varios medios estableciendo. Todo lo que los Seculares habían de sacar de laborear las tierras de manos muertas, arrendándolas, lo aprovechan de esta suerte las Comunidades. Por esta causa sin recurrir a otra alguna, en los Pueblos y despoblados, donde tales granjerías se van estableciendo, las Comunidades se apoderan de los pastos comunes; compran las mejores tierras; se alzan con sus diezmos, con gran parte de las rentas Reales; y atrayendo a sí la sustancia de los Pueblos, reducen indirectamente el vecindario a meros jornaleros. Tan numerosos son los ejemplos, y aun a la vista de la Corte, que ningún buen patricio puede dejar de llorar la despoblación que esto va ocasionando al Reino, sin utilidad esencial de las mismas Comunidades. De aquí trae origen ver tantos solares de casas yermos, y otros que se van extinguiendo en los Pueblos, abatidos los ánimos de los seculares, agobiados con el peso de las contribuciones y cargas públicas, cuya exacción es indispensable. De aquí resulta la multiplicación del número de los Regulares a medida que van adquiriendo, o granjeando.
103. Artificiosamente atribuyen los Granjeros a pereza de los naturales este ruinoso estado de los Pueblos. Con dos observaciones quedará convencida tal ilusión. Los que fabricaron las casas, que hoy se arruinan y van yermando en los lugares, donde tienen actualmente sus granjerías las manos-muertas y Comunidades, activos eran pues construyeron las casas, las tuvieron en pie y labraron sus tierras mientras fueron dueños de ellas. ¿Cuándo empezaron a arruinarse sus casas, sino al punto que los Granjeros de las Comunidades fueron reduciendo a su dominio la hacienda raíz de muchos vecinos, y reunieron en sí la labranza de todos estos? Que, viéndose ya sin hacienda, se hicieron mendigos, y dejaron caer la casa, por no series precisa, reducidos a tal miseria. CAMPOMANES, P. R. de (1765): Tratado de Regalía de Amortización.
No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual repartición de las tierras y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a la agricultura y al Estado; que lo que conviene es que haya muchos vasallos ricos y bien estantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de buena política se acomoda con más propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso. […] que la demasiada extensión de la labranza previene que las tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a uno solo queda en la mayor parte inculto y el que se labre es de un modo imperfecto y defectuoso. OLAVIDE, P. de (1768): Informe sobre la Ley Agraria.
La Sociedad Económica ha de ser compuesta, para que pueda ser útil, de la nobleza más instruida del país. Ella es la que posee las principales y más pingües tierras y tiene el principal interés en fomentar la riqueza del pueblo, cuya industria dé valor a sus posesiones [...]. La agricultura, la cría de ganado, la pesca, las fábricas, el comercio, la investigación en su mayor aumento, en cuanto a las reflexiones científicas de propagar estos ramos, deben formar la ocupación y el estudio de las Sociedades Económicas de Amigos del País. CAMPOMANES, P. R. de (1774): Discurso sobre el fomento de la industria popular.

El Rey. Como desde mi exaltación al Trono de España fue siempre el primer objeto de mis atenciones y cuidados la felicidad de mis amados vasallos de estos Reinos y los de Indias, he ido dispensando a unos y otros las muchas gracias y beneficios que deben perpetuarse en su memoria y reconocimiento. y considerando Yo que sólo un Comercio libre y protegido entre Españoles, Europeos y Americanos puede restablecer en mis dominios la agricultura, la industria y la población a su antiguo vigor, determiné por Decreto e Instrucción de 16 de octubre de 1765 franquear a varios puertos de esta Península la navegación a las Islas de Barlovento, que luego se fue extendiendo a otros parajes de América con la experiencia de sus ventajosos efectos; hasta que por Real Decreto de 2 de febrero de este año, me serví ampliar aquella primera concesión a las Provincias de Buenos Aires y a los Reinos de Chile y el Perú, cuya contratación hace ya rápidos progresos. Pero no satisfecho aún el paternal amor que me deben todos mis vasallos, y atendiendo ahora a que en dictamen de mi Supremo Consejo de las Indias, y de otros Ministros celosos de mi servicio y del bien común de la Nación, concurren iguales o mayores causas para comprender en la misma libertad de comercio a los Reinos de Santa Fe y Guatemala, he venido a resolverlo así después del más prolijo y maduro examen; y en consecuencia, he mandado formar un Reglamento completo que contenga todos los puntos de las anteriores concesiones no revocados en ésta, las nuevas gracias que ahora dispenso, y dos Aranceles de avalúos y derechos de cuantos géneros, efectos y frutos se embarquen para la América, y los que de ella vinieren a España, con el fin útil de que en la presente Real Cédula se hallen unidas todas las reglas que se deben observar para la libre navegación a las Indias, según se explicará en los artículos siguientes [...]. CARLOS III (1778): Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias.

Escudo de armas de Carlos III interactivo (clickear sobre la imagen).

La verdadera causa por la cual no hay fábricas florecientes en España, y por la que se han extinguido de dos siglos hacia aquí más de la mitad, nace verdaderamente de la tenacidad con la que se oprime la libre circulación de los productos de la agricultura y su justa estimación, cosa que es causa del empobrecimiento general. CAMPOMANES, P. R. de (1774): Memorial ajustado.
Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados: que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce¸ ni la inhabilita para obtener los empleos municipales [...] y que tampoco han de perjudicar las artes y los oficios para el goce y prerrogativas de hidalguía [...]. Real Cédula de Carlos III (1783).

Yo no me detendré en asegurar a la Sociedad que estas luces y conocimientos sólo pueden derivarse del estudio de las ciencias matemáticas, de la buena física, de la química y de la mineralogía, facultades que han enseñado a los hombres muchas verdades útiles, que han desterrado del mundo muchas preocupaciones perniciosas y a quienes la agricultura, las artes y el comercio de Europa deben los rápidos progresos que han hecho en este siglo. Y en efecto, ¿cómo será posible, sin el estudio de las matemáticas, adelantar el arte del dibujo que es la única fuente donde las artes pueden tomar la perfección y el buen gusto?. ¿Ni cómo se alcanzará el conocimiento de un número increíble de instrumentos y máquinas absolutamente necesarios para asegurar la solidez, la hermosura y el cómodo precio de las cosas?. ¿Cómo sin la química, podrá adelantarse el arte de teñir y estampar las fábricas de loza y porcelana, ni las manufacturas trabajadas sobre varios metales?. ¿Sin la mineralogía, la extracción y beneficio de los más abundantes minerales?. ¿No sería tan difícil y dispendiosa que en vano se fatigarían los hombres para sacarlos de las entrañas de la tierra?. ¿Quién, finalmente, sin la metalurgia, sabrá distinguir la esencia y nombre de los metales, averiguar las propiedades de cada uno y señalar los medios de fundirlos, mezclarlos, purificarlos, y convertirlos y los de darles color, brillo, dureza o ductilidad para hacerles servir a toda especie de manufacturas?.
Pero yo no debo cansarme en persuadiros la utilidad de unos estudios de cuya necesidad estáis convencidos. Lo que conviene es buscar los medios de atraerlos a esta provincia y arraigarlos en ella. Ved aquí lo que voy a proponeros en este instante; y para no vaguear inútilmente en discursos superfluos reduzco mis ideas a esta proposición. Para que la Sociedad pueda hacer a este país el beneficio de traer a él las ciencias útiles, conviene que abra una suscripción para juntar el fondo necesario a dotar dos pensionistas que salgan de la provincia a estudiarlas y adquieran viajando los conocimientos prácticos que tengan relación con el adelantamiento de las artes. JOVELLANOS, G. M. de (1782): Discurso en la Sociedad Económica de Amigos del País de Asturias.
Este canal [Canal de Castilla] en todo su proyecto se extiende al territorio de Campos y a gran parte del reino de León, y seguramente presenta la más importante y gloriosa empresa que puede acometer la nación. Supóngase abierto un camino carretil al mar de Asturias, que es el más inmediato a este punto, y a los fértiles países que abraza el Bierzo, La Bañeza, Campos, Zamora, Toro y Salamanca, y se verá cómo una más activa y general circulación anima el cultivo, aumenta la población y abre todas las fuentes de la riqueza en dos grandes territorios, que son los más fértiles y extendidos del reino, así como los más despoblados y menesterosos. JOVELLANOS, G. M. de (1794): Informe en el Expediente de Ley Agraria.

Mapas de Manufacturas Reales, Colonizaciones, Población y difusión de la Ilustración.

Proceso a Olavide: Formado el Tribunal por los Inquisidores de Corte, presentes los ochenta nombrados, salió don Pablo Olavide en calidad de reo [...] Negaba los más de los dogmas de la Religión Católica y era furioso dogmatizador de los errores opuestos. Toleraba el desorden de los vicios, se burlaba de las prácticas piadosas, negaba la Suprema Autoridad del Papa, la potestad de los obispos y casi toda la jurisdicción eclesiástica [...] Negaba igualmente los milagros y la razón que daba era que, habiendo Dios criado todas las cosas con orden y concierto, dejaba obrar las segundas y, por consiguiente, era contra su soberano ser que las cosas extraordinarias que acontecen en la naturaleza fuesen por vía de milagro y que sólo eran efectos naturales. [...] Negaba el infierno y no conocía otras acciones malas que el homicidio y el hurto, y a pesar de las instancias que le hicieron los curas de Sierra Morena, jamás corrigió los adulterios públicos y amancebamientos, respondiendo que si los hombres se habían de ir a las bestias. [...] Acerca de los matrimonios aseguraba que era útil y necesario el repudio, que para ello no eran necesarias las formalidades de la Iglesia, porque bastaba el consentimiento de las partes. En cuanto a las Religiones Monacales y Mendicantes decía eran totalmente inútiles al Estado [...]. Decía que Santo Domingo y San Francisco vinieron a enredar el mundo, que San Agustín era un pobre hombre y que el Tribunal de la Inquisición embrutecía los espíritus. Hacía alarde de celebrar en público las más perversas máximas de Montesquieu. Tuvo trato y comunicación con Juan Jacobo Rousseau y Mr. Voltaire [...].
Penas: Que totalmente se le confiscasen sus bienes; ocho años de reclusión claustral, y en el primero que ayune en todo los viernes (si su salud se lo permite); que esté debajo de un director docto que le enseñe y fortifique en la Doctrina Cristiana [...]. Que jamás pueda vestirse ni usar seda, terciopelo, galones de oro y plata, ni piedras preciosas, y sólo gaste un paño común y de poca costa; que sea desterrado para mientras viva de Madrid, Sitios Reales, nuevas poblaciones de Sierra Morena, como también de la ciudad de Lima. Breve y compendiosa noticia de la causa y sentencia dada por el Santo y Supremo tribunal de la Inquisición contra don Pablo Olavide (24 -XI- 1778).
Mi propósito es persuadir la necesidad de la instrucción pública, y nada debo omitir de cuanto conduzca a él. Obsérvese que la utilidad de la instrucción, considerada políticamente, no proviene de la suma de conocimientos que un pueblo posee, ni tampoco de la calidad de estos conocimientos, cuanto de su buena distribución. Puede una nación tener algunos, o muchos y muy eminentes sabios, mientras que la gran masa de su pueblo yace en la más eminente ignorancia, ya se ve que en tal estado, la instrucción será de poca utilidad, porque siendo ella hasta cierto punto necesaria a todas las clases, los individuos de las que son productivas y más útiles serán ineptos para sus respectivas profesiones, mientras sus sabios compatriotas se levantan a las especulaciones más sublimes. Y así vendrá a suceder que, en medio de una esfera de luz y sabiduría, la agricultura, la industria y la navegación, fuentes de la prosperidad pública, yacerán en las tinieblas de la ignorancia. Mallorquines, si deseáis el bien de nuestra patria, abrid a todos sus hijos el derecho de instruirse, multiplicad las escuelas de primeras letras; no haya pueblo, no haya rincón donde los niños, de cualquier clase y sexo que sean, carezcan de este beneficio; [...]. Nada es más constante ni acreditado por la experiencia que la viveza con que se imprimen en nuestros ánimos las ideas que se les inspiran en la niñez, y la facilidad con que las reciben, y la tenacidad con que conservan nuestra memoria cuando se les presenta en esta tierna edad [...]. Donde apenas es conocida la propiedad pública, donde la propiedad individual está acumulada en pocas manos y dividida en grandes suertes, y donde el cultivo de estas suertes corre a cargo de sus dueños, ¿a qué podrá aspirar un pueblo sin educación, sino a la servil y precaria condición de jornalero?. Ilustradle, pues, en las primeras letras y refundid en ellas toda la educación que conviene a su clase [...]. Abridle así la entrada a las profesiones industriosas y ponedle en los senderos de la virtud y de la fortuna. JOVELLANOS, M. G. de (1811): Memoria sobre la Educación Pública.

Programa reformista de los ilustrados (fragmento película Esquilache).

La enumeración de aquellas providencias y establecimientos con que este benéfico soberano ganó nuestro amor y gratitud […]. La elección de nuevas colonias agrícolas, el repartimiento de las tierras comunales, la reducción de los privilegios de la ganadería, la abolición de la tasa y libre circulación de granos, con que mejoró la agricultura, la propagación de la enseñanza fabril, la reforma de la política gremial, la multiplicación de los establecimientos industriales […]. JOVELLANOS, G. M. de (1788): Elogio de Carlos III.

Nuestra Constitución está muy viciada; nuestros tribunales apenas sirven para lo que fueron creados; los cuerpos del derecho se aumentan visiblemente, y visiblemente se disminuyen la observancia de las leyes; la demasiada justificación hace retrasar demasiado las providencias justas; la agricultura clama por una ley agraria y, sin embargo, de lo ejecutivo de la enfermedad van ya pasados diecinueve años en consultas, y es de creer que la receta saldrá después de la muerte del enfermo; el Consejo está continuamente dándonos el espectáculo del parto de los montes; los abogados cunden como las hormigas, y los pleitos se aumentan a proporción de los abogados; la libertad civil gime en una mísera esclavitud y los ciudadanos no tienen ninguna representación.
Las capellanías, obras pías y mayorazgos crecen como la mala hierba, y es de temer no quede un palmo de tierra libre en el reino; a cualquiera le es permitido encadenar sus bienes y cargarlos para siempre jamás; la mayor parte de las fincas están en manos muertas.
El todo de las contribuciones de los pueblos, es decir, las contribuciones reales, eclesiásticas y dominicales, sin contar con las que pagamos al extranjero en la balanza del comercio, pasan de dos mil millones, cantidad asombrosa, cuyo mayor peso carga sobre un millón escaso de agricultores medianos; los holgazanes, los que no trabajan en cosa que pueda aumentar la masa de la riqueza nacional, son más de seis millones, de los nueve y medio en que se regula nuestra población, careciendo los tres y medio restantes de infinitas proporciones y estímulos para el trabajo; oficinas y empleados hay tres veces más de lo que se necesitaría si las cosas llevasen otro sesgo.
El Erario está empeñado, y si no se le aligeran las cargas, cada día lo estará más; la suprema autoridad está repartida en una multitud de consejos, juntas y tribunales, que todos obran sin noticia unos de otros, y así que uno manda otro lo desmanda y todo a nombre del Rey; por lo cual decía un amigo mío que la potestad regia estaba descuartizada como los ajusticiados.
Yo comparo nuestra monarquía en el estado presente a una casa vieja sostenida a fuerza de remiendos, que los mismos materiales con que se pretende componer un lado, derriban el otro, y sólo se puede enmendar echándola a tierra y reedificándola de nuevo, lo cual en la nuestra es moralmente imposible, pues como un día me dijo el señor conde de Floridablanca: “Para hacer cada cosa buena es necesario deshacer cuatrocientas malas”. ARROYAL, León de (1786): Cartas político-económicas al Conde de Lerena, I.

"Carlos III, el mejor alcalde de Madrid" por Academiaplay.

Manufacturas Reales por Wikipedia. Real Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón de Ávila y Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso.
Motín de Esquilache (1766).
Audiovisuales "Carlos III y sombras del reformismo ilustrado" de la serie Memoria de España; "Carlos III" de la serie Reyes de España; "La Ilustración y las mujeres" de la serie Mujeres en la Historia; "Poder contra verdad"; "Las reformas borbónicas en México"; y "La España de los Borbones" de ArteHistoria.
Podcast "Carlos III y María Amalia de Sajonia" de Pasajes de la Historia de J. A. Cebrián; "La Luisiana Española", "Estados Unidos: una deuda con España" y "Una huella en Alaska" de Memorias de un tambor.
CineEsquilache (1989).
Fuentes: Museo del Prado; NewsEuropa; e Instituto Geográfico Nacional.