Actualizado a 21 de noviembre de 2024

Fernando VII: de "el deseado" al felón

"Fernando VII con manto real" (1815), por F. de Goya.

Señor: He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I.. y R. del 15 del corriente, y le doy gracias
por las expresiones afectuosas con que me honra y con las cuales yo he contado siempre. Las repito á V. M. I. y R. por su bondad en favor de la solicitud del duque de San Carlos y de D. Pedro Macanaz, que tuve el honor de recomendar. Doy muy sinceramente, en mi nombre y de mi hermano y tío, a V. M. I. y R. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia. Deseamos el honor de profesar amistad con S. M., y este efecto ha dictado la carta adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. y R. que, después de leída, se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Señor, perdonad una libertad que nos tomamos por la confianza sin límites que V. M. I. y R. nos ha inspirado, y asegurado nuestro afecto y respeto, permitid que yo renueve los más sinceros e invariables sentimientos, con los cuales tengo el honor de ser, Señor, de V. M. I. y R. su más humilde y muy atento servidor. FERNANDO VII (1808): Carta de felicitación a Napoleón I del 22 junio.

Reinado de Fernando VII (fragmento de Memoria de España)

Señor, era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M., no necesitaba igual ensayo en sus seis años de cautividad [...]. Se ha mudado el sistema al momento de verificarse aquella, y hallamos al frente de la nación un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras provincias desean. [...] La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale: si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado de su fin [...]. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios). Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España [...]. Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas, [...] que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes
tomen en consideración su nulidad, su injusticia [...]. Manifiesto de los Persas (12 de abril de 1814).
Por tanto, habiendo sido lo que unánimemente me han informado personas respetables por su
celo y conocimiento, y lo que acerca de cuanto aquí se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento y jurase aquella Constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales derechos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiese pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación, en mis pueblos y súbditos de cualquiera clase y condición a cumplirlos y guardarlos. FERNANDO VII (1814): Decreto de Valencia.

Mientras yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz en el año 1812 [...]. He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabáis y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional. Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros
en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os halláis y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. [...] Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. FERNANDO VII (1820): Manifiesto del 10 de marzo de 1820.
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal situación, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio [...] determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y la inmoralidad [...]. He venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado Constitucional, de cualquier clase y condición que sean, desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando como declaro que toda esta época he carecido de libertad como obligado a sancionar leyes y a expedir decretos y reglamentos en contra de mi voluntad. FERNANDO VII (1823): Decreto de anulación de la obra del Trienio Liberal (1 de octubre de 1823).

¡Soldados! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria. Las leyes del reino dan derecho a todo español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nombre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que gime. La empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias resuenan ya los nombres de Patria y Libertad. TORRIJOS, J. M. de (1830): Proclama de Torrijos.

Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las Cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la Corona de España. La turbación y congoja de un estado, en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos á mi descendencia.
Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara
Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y desolación universal que habría de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad, por las personas más obligadas a decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni sazón de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosa que en la paz y conservación de mis pueblos, haciendo en cuanto pendía de mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la Nación Española. La perfidia consumó la horrible trama, que había principiado la sedición, y en aquel día se extendieron certificaciones de lo actuado con inserción del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra mandé que se guardase sobre el asunto hasta después de mi fallecimiento.
Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados Españoles, fieles siempre a la descendencia de sus Reyes: bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión establecida por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres heroínas que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circunstancias, declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de mí por sorpresa que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que como Rey y como padre, debo a mi Augusta Descendencia. En mi Palacio de Madrid a 31 de diciembre de 1832. FERNANDO VII (1832): Anulación de la derogación de la Pragmática Sanción.

Reinado de Fernando VII por WikipediaBibl. Virtual Miguel de Cervantes.
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Podcast "El pronunciamiento de Riego" de Memorias de un tambor
Fuentes: Museo del Prado;