Actualizado a 08 de abril de 2024

Isabel II: entre liberalismo y pronunciamientos

 


Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere: 1.º Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles. 2.º Tener treinta años cumplidos. 3.º Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. 4.º Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino. [...]
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento.
Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey. [...]. ESTATUTO REAL (1834).
Una vez que se haya formado un ministerio fuerte, compacto, homogéneo, y sobre todo responsable, que cuente con el apoyo y la simpatía de la representación nacional [...] habrá de dedicarse [...] a llevar esta guerra fraticida, sin otros recursos que los nacionales, a un rápido y glorioso fin. Deberá dejar resuelto, de una vez por todas, aunque con deferencia, el futuro de los conventos y monasterios [...], y fijar sin vilipendio la suerte de esas corporaciones religiosas, cuya reforman reclaman ellas mismas, de acuerdo con la conveniencia pública; consignar en leyes sabias todos los derechos que emanan y son, por decirlo así, el único y sólido sostén del régimen representativo [...]. Deberá reanimar o más bien crear el crédito público, cuyo poder mágico debe estudiarse en la opulenta y libre Inglaterra [...] en una palabra, el Gobierno tiene que garantizar las prerrogativas de la Corona y los derechos y deberes del pueblo, porque sin un equilibrio de estos dos factores toda esperanza de felicidad pública es un espejismo. ÁLVAREZ MENDIZABAL, J. (1835): Carta dirigida a la reina regente María Cristina.

Esquema del Reinado de Isabel II

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española [...]
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujección a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. [...]
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. [...]
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. [...]
Art. 22. Los diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente
Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. [...]
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 47. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: [...]  Nombrar y separar libremente los ministros. [...]
Art. 61. Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firmado por el Ministro a quien corresponda, y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. [...]
Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso necesario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes. Constitución Española de 1837.


Inestabilidad política y militar

Valencia 12 de octubre de 1840. A las Cortes.
El actual estado de la nación y el delicado en que mi salud se encuentra me han hecho decidir á
renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella.
Espero que las Cortes nombrarán personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-DOS SICILIAS (1840): Carta de renuncia a las Cortes.


Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; [...] Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino [...] modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837 [...]
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]
Art. 11 - La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. [...]
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. [...]
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen. Constitución Española de 1845.

Fragmento "El maestro de esgrima" (1992)

Señora [Isabel II]: Los generales, brigadieres, coroneles y demás jefes que suscriben, fieles súbditos de V. M., llegan a los pies del trono y con profunda veneración exponen: que defendieron siempre el augusto trono de V. M. a costa de su sangre, y ven hoy con dolor que vuestros ministros responsables, exentos de moralidad y de espíritu de justicia, huellan las leyes y aniquilan una nación harto empobrecida, creando al propio tiempo con el ejemplo de sus actos una funesta escuela de corrupción para todas las clases del Estado.
Tiempo ha, Señora, que los pueblos gimen bajo la más dura administración, sin que se respete por los consejeros responsables de V. M. un solo artículo de la Constitución; lejos de esto, se les ve persiguiendo con crueldad a los hombres que mayores servicios han prestado a la causa de V. M. y las leyes solo por haber emitido su voto con lealtad y franqueza en los cuerpos colegisladores.
La prensa, esa institución encargada de discutir los actos administrativos y derramar luz en todas clases, se halla encadenada, y sus más ilustres representantes ahogan su voz en el destierro los unos, y los otros, protegidos por alguna mano amiga, viven ocultos y llenos de privaciones, para librarse de la bárbara persecución que esos hombres improvisados han resuelto contra todos.
Los gastos públicos, que tantas lágrimas y tanto sudor cuestan al infeliz contribuyente, se aumentan cada día y a cada hora, sin que nada baste para saciar la sed de oro que a esos hombres domina; así, mientras ellos aseguran su porvenir con tantas y tan repetidas exacciones, los contribuyentes ven desaparecer el resto de sus modestas fortunas.
Mas no para aquí, Señora, la rapacidad y desbordamiento de los ministros responsables; llevan
aún más allá la venalidad y la ambición. No han concedido ninguna línea de ferrocarril algo importante sin que hayan percibido antes alguna crecida subvención; no han despachado ningún expediente, sea éste de interés general o privado, sin que hayan tomado para sí alguna suma, y hasta los destinos públicos se han vendido de la manera más vergonzosa.
No ha sido tampoco el ejército el que menos humillaciones ha recibido: generales de todas graduaciones, hombres envanecidos en la honrosa carrera de las armas, que tantas veces han peleado en favor de su Reina, viven en destierros injustificables, haciéndoles apurar allí hasta el último resto del sufrimiento, y presentándoles a los ojos de V. M. como enemigos de su trono.
Tantos desmanes, Señora, tanta arbitrariedad, tan inauditos abusos, tanta dilapidación, era imposible que a leales españoles se hiciera soportable por más tiempo, y por eso hemos saltado a defender incólumes el trono de V. M., la Constitución de la Monarquía que hemos jurado guardar, y los intereses de la nación en fin. [...]. O'DONNELL, L. y otros (28 junio 1854): Manifiesto del pronunciamiento militar de la Vicalvarada.

Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. CÁNOVAS DEL CASTILLO, A. (7 julio 1854): Manifiesto de Manzanares.

I. Se declaran en estado de venta, con arreglo las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex-infante Don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...].
III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes [...]
VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen [...].
XII. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 1. A que el gobierno cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente. 2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública [...] 3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30 millones de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S.M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.
XV. El gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé otro destino, con arreglo al artículo 19, en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos.
XXV. No podrán en lo sucesivo poseer predios rústicos ni urbanos, censos ni foros las manos muertas enumeradas en el artículo 1º de la presente ley, salvo en los casos de excepción explícita y terminablemente consignados en su artículo 2º. MADOZ, P. (1855): Ley de desamortización.

Artículo 1.° Quedan disueltos todos los montepíos y asociaciones entre individuos de la clase obrera que existan en Cataluña, cualesquiera que sean la denominación con que hoy subsistan y autorizaciones que tengan alcanzadas los socios que las compongan; exceptuándose tan sólo de esta disposición general los establecidos entre personas de diversas condiciones de la sociedad que tengan por exclusivo objeto socorrer a los enfermos o desvalidos. [...]
Artículo 4°. Los fabricantes y dueños de talleres en cuyas casas o dependencias pueda intentarse en lo sucesivo la menor gestión para seguir cobrando de los obreros alguna subvención para auxiliar colectivamente a los trabajadores de cualquier clase vendrán obligados a producirme parte, sin pérdida de momento, de la infracción que con ello se cometería del presente bando, y su omisión en realizarlo será estimada como complicidad en el expresado delito.
Artículo 5°. Si contra mis esperanzas se atreviera alguno a infringir lo que dejo dispuesto, será
tenido como autor de rebelión a mano armada [...], juzgándolo la comisión militar. Bando que prohíbe las asociaciones obreras (Barcelona, 1857)
Puede decirse que a la hora en que escribimos estas líneas, Madrid está tomada militarmente. Grandes pelotones de infantería, escuadrones de caballería y bravos generales recorren las calles. Y el fundamento de tan inconcebibles miedos no es otro que el de haberse aglomerado estudiantes alrededor de la casa del ex-rector señor Montalbán. Y apenas los estudiantes comenzaron a hacer de las suyas yendo de una calle a otra con la acostumbrada algazara, las calles se llenaron de soldados salidos de los cuarteles donde ya estaban preparados. Y el Gobierno, que antes había concedido el permiso para tal acto, lo ha retirado por miedo a las tempestades revolucionarias que se pudieran desencadenar. Diario La Discusión (9 de abril de 1865).
1º. Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones.
2º. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito [...] o por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España [...], en la inteligencia de que, hasta que así se decidiera, había de ser absoluta la libertad de imprenta, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente. Pacto de Ostende (1867).


Monográfico sobre el Carlismo.
Audiovisuales "Por la senda liberal" de Memoria de España; "Sor Patrocinio: la monja de las llagas" de Jorge Díaz; e "Isabel II" de Mujeres en la Historia.
Podcast de "Isabel II" y "La Guerra de CochinchinaMemorias de un tambor.
Cine: El maestro de esgrima (1992)
Fuentes: Wikiwant;